Leganés (BOCM-20220216-86)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística colaboradora
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BOCM

MIÉRCOLES 16 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 39

Capítulo III
De los elementos personales
Art. 7. Miembros de la Entidad. Condiciones y requisitos.—Son miembros de la Entidad Urbanística:
1. El Ayuntamiento de Leganés, a través del/los representantes que designe, como
Administración actuante.
2. Los propietarios de parcelas de la actuación Plan Parcial “Puerta de Carabanchel”.
Estos tendrán la obligación de incluir, en la transmisión por cualquier título de la propiedad
de las parcelas y naves o edificaciones, una cláusula de subrogación del adquirente en todos los derechos y obligaciones del transmitente derivados de la Entidad Urbanística de
Conservación Plan Parcial “Puerta de Carabanchel”.
Asimismo, se incluirá en dicha cláusula el coeficiente de participación de la parcela o
parcelas que se transmitan en los gastos de dicha Entidad.
3. Los cotitulares de una finca habrán de designar, en documento fehaciente, a una
sola persona con amplias facultades para el ejercicio de las facultades de miembro de la Entidad, respondiendo solidariamente frente a la misma de cuantas obligaciones dimanen de su
condición. Si no designaran representante en el plazo que al efecto se señale, lo hará el órgano administrativo tutelar, a petición de la Entidad. El designado, en este caso, ejercerá sus
funciones mientras los interesados no designaren formalmente a otro. Igual obligación de designación tendrán los propietarios en los que recaiga la condición de personas jurídicas.
Art. 8. Participación. Cuotas y exacción.—1. Los miembros de la Entidad tendrán
derecho a participar, en la forma prevista en estos estatutos, en los órganos de administración y a disfrutar de los servicios e instalaciones de la misma, así como a los demás beneficios que de ella puedan obtenerse.
2. La participación de los miembros de la Entidad en los derechos y obligaciones establecidos en los estatutos, o que en lo sucesivo puedan acordarse, será la misma para todos salvo en el pago de las cantidades y derechos de voto, a cuyo efecto se estará a lo que
resulte de los presentes estatutos.
3. Para atender a los gastos de mantenimiento y conservación, y comunes en general, se aplicará la cuota de participación a cada una de las parcelas, de conformidad con lo
establecido en los presentes estatutos, o en Registro de la Propiedad de existir modificaciones posteriores a la fecha de su aprobación. Esta cuota se ha calculado en función del porcentaje de edificabilidad que cada propiedad representa en la actuación. Para modificar esta
cuota de participación se requerirá el acuerdo por una mayoría de propietarios que representen, al menos, 2/3 de las cuotas de participación de la Entidad. Quedan a salvo de este
acuerdo los casos de segregación, agregación o agrupación de parcelas, en los que la cuota
de las fincas resultantes de estas operaciones se determinará por sus propietarios, en función de su edificabilidad, en proporción a la cuota de la finca de la que procedan, siempre
que el resultado no varíe, en su conjunto, la cuota original.
Si sobre las parcelas se hubiesen constituido regímenes de propiedad horizontal, la
contribución de los propietarios en la referida obligación de conservación y mantenimiento se determinará por la cuota de participación con relación al total del valor del inmueble
que tenga asignada en cada comunidad.
4. Las cuotas que deban abonar los propietarios de parcelas para atender los gastos comunes se recaudarán en el plazo y forma que se fije por los órganos rectores de la Entidad.
La morosidad en el pago de las cuotas producirá, sin necesidad de intimación alguna, la obligación de abonar intereses de demora, a razón del “interés legal” a favor de la Entidad.
5. Cualquiera que fuese el sujeto a quien corresponda la obligación de mantenimiento, el Ayuntamiento o Administración actuante podrá exigir por la vía de apremio las cuotas que se adeuden más los intereses devengados, ya sea de oficio, ya a instancias, en su
caso, de la Entidad Urbanística Colaboradora. En este último caso, la Entidad remitirá al
Ayuntamiento certificación de su secretario con el visto bueno del presidente, justificativa
del débito para que proceda por la vía ejecutiva. El importe de la cuota será entregado por
el Ayuntamiento a la Entidad encargada de la conservación. No obstante dicha prevención,
la Entidad de Conservación podrá reclamar el importe de dichas cuotas a través de la jurisdicción ordinaria.

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