Leganés (BOCM-20220216-86)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística colaboradora
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE FEBRERO DE 2022

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giéndose por los presentes estatutos, en lo no previsto en los mismos por la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y por el capítulo IV del título II y la
sección sexta del capítulo I del título I del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado
por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, así como por las demás normas urbanísticas de general aplicación a estas entidades.
Art. 2. Domicilio.—La Entidad de Conservación tendrá su domicilio legal en el municipio de Leganés, plaza Mayor, número 1 (Ayuntamiento de Leganés), sin perjuicio de
poder trasladarlo a cualquier otro lugar del mismo término municipal, mediante acuerdo de
la Asamblea General, que deberá ser notificado a los órganos urbanísticos competentes y
reflejado en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Art. 3. Objeto y fines.—Esta Entidad tiene como objeto la conservación y el mantenimiento de las obras de urbanización y elementos integrantes de las mismas del Plan Parcial “Puerta de Carabanchel” que se reseñan a continuación, de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos. Para la consecución de los fines mencionados, prestará los
siguientes servicios:
1. Contratará y financiará la conservación de las dotaciones e instalaciones que se reseñan en apartado 3 siguiente con el control del Ayuntamiento de Leganés, velando por el
adecuado uso de los elementos de la urbanización garantizando y exigiendo el cumplimiento de los derechos y obligaciones que competen a los miembros de la Entidad.
2. Atender a la prestación de los servicios urbanísticos previstos en el planeamiento
aplicable de conformidad con lo establecido estos estatutos.
3. Establecer y dirigir el mantenimiento, conservación y administración de los servicios comunes de jardinería, de alumbrado público, de mobiliario urbano (incluidas papeleras y bancos) y de las fuentes ornamentales, así como aquellos otros que puedan establecerse en el futuro, dictando al efecto las adecuadas normas de régimen interior.
4. Distribuir los gastos comunes entre todos los miembros de la Entidad, de conformidad con las normas establecidas en los presentes estatutos y con los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Entidad.
5. Velar por el estricto cumplimiento de las ordenanzas de planeamiento aprobado y
la normativa interna de la actuación.
6. Dirimir las diferencias que pudieran surgir entre sus miembros con relación al uso
y disfrute de los elementos propios y comunes.
7. Adoptar las medidas y ejercitar, en su caso, las acciones correspondientes frente a
los miembros de la Entidad, o terceras personas, para exigir el adecuado cumplimiento de
las obligaciones contraídas por razón de la normativa urbanística vigente, de la normativa
interna de la actuación y las demás normas de régimen interior que se dicten.
8. Defender los intereses comunes ante cualesquiera organismos o autoridades del
Estado, de los entes autonómicos, y del municipio, así como ante Juzgados y Tribunales de
cualquier grado y jurisdicción.
9. Cualquier otro que se establezca por acuerdo de la Asamblea General con el “quorum” previsto en el artículo 19 de los presentes estatutos y se apruebe por el Ayuntamiento de Leganés.

Capítulo II
Del órgano urbanístico bajo cuyo control actúa
Art. 6. Administración actuante.—La Entidad Urbanística de Conservación actuará
bajo el control administrativo y urbanístico del Ayuntamiento de Leganés, que tendrá, en
todo caso, un representante en los órganos rectores de la Entidad y colaborará y supervisará su funcionamiento, firmando con la Entidad Urbanística los protocolos de colaboración
oportunos.

BOCM-20220216-86

Art. 4. Ámbito.—El ámbito de actuación abarca la totalidad del área comprendida en
la actuación “Plan Parcial “Puerta de Carabanchel”.
Se une como Anexo una relación de las parcelas que integran el ámbito de la Entidad
Urbanística, en el que constan tanto su edificabilidad como la cuota de participación o coeficiente atribuido a cada una de ellas.
Art. 5. Duración.—La duración de esta Entidad de Conservación se establece por tiempo indefinido, desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.