Madrid (BOCM-20220216-71)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE FEBRERO DE 2022

En cualquier caso, el Ayuntamiento de Madrid deberá velar por que se adopten y apliquen las consideraciones anteriores, con objeto de mejorar la calidad acústica y, en particular, a evitar los incumplimientos de los objetivos de calidad acústica establecidas en el Real
Decreto 1367/2007, que desarrolla la Ley 37/2003.
2.2. Informe de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental del
Ayuntamiento de Madrid:
2.2.1. Durante la fase de obras: El titular deberá garantizar la protección ambiental a
la población del entorno durante la fase de obras, debiendo contar con la presencia, a pie de
obra, de un Técnico Ambiental, que dependerá de la Dirección de Obra, y será responsable
del seguimiento de las medidas preventivas y correctoras, tanto para las descritas en el PE,
como para las propuestas a continuación:
— Un plan de obras en el que se incluyan todas las medidas preventivas y correctoras
necesarias para minimizar la potencial afección de las obras y un programa de vigilancia ambiental que permita evaluar la eficacia de dichas medidas y, en su caso
determinar medidas complementarias.
Con el objetivo de evitar o minimizar la emisión de gases producto de la combustión, partículas, olores y otros contaminantes a la atmósfera, así como las molestias por ruidos, dicho plan deberá incluir las medidas recogidas en los artículos 34,
35, 36 y 37 de la Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS).
Además, para minimizar las molestias por ruidos durante la fase de obras se deberá respetar lo recogido en el artículo 42 de la OPCAT en lo que respecta a horarios de trabajo, medidas para reducir los niveles sonoros y cumplimiento del Real
Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras
en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre:
— Los residuos de construcción y demolición se gestionarán según lo establecido en el
Plan de Gestión de Residuos que contemple las tierras y demás materiales inertes
procedentes de las obras según lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos de
Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los
Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, en la Ordenanza de Limpieza de
los Espacios Públicos y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Madrid, y en la
Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio, por la que se regula la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición en la Comunidad de Madrid.
Se ha de tener en cuenta que el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de la Comunidad de Madrid, propone la inclusión en los proyectos de
construcción de un porcentaje mínimo del 5 por 100 de áridos reciclados.
2.2.2. El proyecto constructivo determinará las medidas necesarias para que el nivel
sonoro transmitido al medioambiente exterior por el funcionamiento conjunto de todas las
instalaciones (climatización, extracción, etc.) cumpla el artículo 15 de la OPCAT para un
área acústica tipo D (terciario distinto a C), así como el aislamiento acústico necesario para
garantizar que no se transmiten niveles sonoros a colindantes, superiores a los establecidos
en el artículo 16 de la citada ordenanza.
2.2.3. La actuación prevista quedará condicionada a las distancias de protección establecidas en el artículo 21 de la Normativa del Plan Zonal Específico de la ZPAE del Distrito
Centro 2018, en caso de implantar una actividad de las enumeradas en el artículo 4 de la citada normativa a la que resulte de aplicación el régimen de distancias por razón de su ubicación.
2.2.4. La evacuación de aire caliente y viciado procedente de los equipos de climatización y ventilación forzada deberá realizarse conforme a lo establecido en el anexo II de
la OCAS.
Las instalaciones de climatización y de producción de agua caliente sanitaria deberán
garantizar el cumplimiento del título I de la OCAS y del artículo 11 del Reglamento de Instalaciones Térmicas (RITE), en lo que respecta a la calidad de aire en el interior de los locales para los aforos previstos, calidad térmica del ambiente y dotación de ACS.
2.2.5. Se deberán instalarán los elementos de fontanería necesarios para reducir los
consumos de agua y se deberán instalarán los dispositivos de eficiencia para garantizar el
cumplimiento de los artículos 11 y 12 de la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua
en la Ciudad de Madrid (OGUEA).
2.2.6. En lo que respecta a las medidas de eficiencia energético y uso de energías renovables del título VI de la OCAS, con el objetivo de fomentar el uso racional de la energía para conseguir un mayor ahorro energético y una mejora de la calidad del aire, así como

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