Madrid (BOCM-20220216-71)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 39

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71

MADRID
URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Expediente: 135-2020-00737.
El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2021,
adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de Protección para el edificio situado en la calle del Doctor Piga, número 15, promovido por Galdana Capital, S. L., distrito de Centro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de
la citada Ley.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el
registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica los documentos con contenido normativo:
ANEXO DE CONSIDERACIONES AMBIENTALES PARA EL DESARROLLO
DEL PLAN ESPECIAL PARA EL EDIFICIO SITUADO EN LA CALLE
DEL DOCTOR PIGA, NÚMERO 25. DISTRITO CENTRO
1. Objeto
De conformidad con lo señalado en el apartado 4.1 del informe ambiental estratégico
de 1 de octubre de 2021, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid, se recogen en la documentación del Plan Especial las siguientes consideraciones
para el desarrollo de este.

2.1. En relación con el cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del
Ruido, y los Reales Decretos 1513/2005, de 16 de diciembre, y 1367/2007, de 19 de octubre, y 1038/2012, de 6 de julio:
— El ámbito de estudio se sitúa dentro de la Zona de Protección Acústica Especial
(ZPAE) del distrito Centro, en una zona de contaminación acústica moderada, por lo
que se deberá tener en cuenta las distancias de protección establecidas en el artículo 21 de la Normativa del Plan Zonal Específico de la ZPAE del Distrito Centro 2018.
— El ámbito de actuación se encuentra delimitado por el Ayuntamiento de Madrid
como área acústica tipo A (sectores del territorio con predominio de suelo de uso
residencial) y conforme a los datos del Mapa Estratégico del Ruido 2016, actualmente se cumplen los objetivos de calidad acústica establecidos en el anexo II de
la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica para todos los períodos de evaluación (día, tarde y noche).
— En este sentido, y dado que la zona está en ZPAE, deberán especificarse y recogerse en el Plan Especial las oportunas medidas preventivas y en su caso correctoras
para evitar superar los objetivos de calidad acústica y valores límites de inmisión,
establecidos en el anexo II de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) para el período diurno y nocturno.

BOCM-20220216-71

2. Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial