Madrid (BOCM-20220216-71)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 39

favorecer un modelo urbano de acuerdo con los objetivos de neutralidad climática en la ciudad de Madrid, se establecen las siguientes medidas:
— La implantación de sistemas sin emisiones contaminantes producto de la combustión, de la máxima eficiencia energética, con un funcionamiento silencioso y el
uso de materiales no contaminantes, especialmente en los sistemas de climatización e iluminación mediante:
d Optimización de los sistemas de climatización y ventilación, evitando en todo
caso los equipos de combustión.
d Alumbrado LED con sistemas de control inteligentes y aprovechamiento de la
iluminación natural.
— Respecto a la contribución de energías renovables para cubrir la demanda de ACS,
se satisfará la exigencia básica CTE-HE4 “Ahorro de energía”, con los requisitos
adicionales establecidos en el artículo 46 de la OCAS para sistemas que emitan
gases producto de la combustión. Se recomienda el uso de sistemas basados en
bomba de calor hibridada con energía solar fotovoltaica.
— En cuanto a la demanda de energía eléctrica en el edificio, dado que se dispone de
una cubierta adecuada, se recomienda hacer un estudio de viabilidad de opciones
limpias y con menores costes de operación, como el autoconsumo fotovoltaico,
que pudiera ser compartido entre los distintos usuarios del edificio.
— La instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar para autoconsumo adicionales, suponen una bonificación del 50 por 100 del IBI durante los tres
períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación (artículo 13
de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles), y el 95
por 100 sobre la cuota del ICIO (artículo 11 de la Ordenanza Fiscal Reguladora
del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).
— Asimismo, se recomienda la dotación de depósito de bicicletas en planta baja un
área cubierta, no computable a efectos de edificabilidad, dotada de las necesarias
condiciones para guarda y custodia, destinada al depósito de bicicletas o vehículos de movilidad urbana cero emisiones, con una dotación mínima de una plaza
por cada vivienda.
2.3. Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica.
Según el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, la Planificación y Gestión Urbanística, así como las intervenciones en suelo urbano tendrán entre sus objetivos principales la integración de las medidas necesarias
para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.
En este sentido, el futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto
actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.
2.4. Medidas de protección ambiental.
En el documento urbanístico se instrumentará un capítulo específico relativo a “Medidas Generales de Protección del Medio Ambiente” donde se asegurará el cumplimiento de
las medidas de carácter general y específicas propuestas en el Documento Ambiental Estratégico (DAE) presentado y las consideraciones recogidas en el presente informe.
2.5. Vigilancia ambiental.
Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental,
el órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de
la aplicación o ejecución del plan.
A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento
de dicho informe.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso administrativo ante la
Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses,
a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la

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