Meco (BOCM-20220216-87)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE FEBRERO DE 2022

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4.2. El importe se hará efectivo a través de ingreso o transferencia en “Euro Caja Rural”, en c.c.c. número ES07 3081 0238 1228 4283 9322, a nombre del Ayuntamiento de
Meco. En dicho ingreso constará el nombre y apellidos del aspirante, y puesto por el que
opta. Se adjuntará el justificante a la solicitud.
El abono de la tasa por derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión
del aspirante, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 6.2.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en
el correspondiente proceso selectivo.
La no presentación del pago de la tasa junto con la solicitud será causa de exclusión
del proceso selectivo.

Aquellos aspirantes independientemente del turno o cupo por el que participen, que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, deberán indicarlo e identificar el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas, así como el/los ejercicio/s
respecto al/a los que van referidas la/s misma/s. En ningún caso la adaptación podrá consistir en
la exención de la realización del ejercicio.
En el caso de aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o
superior al 33 por 100, deberán adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por un Centro
Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, u órgano técnico
competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra Administración,
que acredite la necesidad de la/s adaptación/es solicitadas para la realización de las pruebas
concretas, con descripción detallada de los medios materiales y humanos, de las asistencias
y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precisen para la realización
de las pruebas en las que participen, así como condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen. En el caso de que la adaptación
solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se
deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en
la orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para
la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Los aspirantes que, aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente, de su capacidad, no tengan la consideración de persona con discapacidad, deberán aportar certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en el párrafo anterior.
La aportación de la documentación acreditativa correspondiente podrá hacerse durante el plazo de presentación de solicitudes o bien dentro del plazo de subsanación establecido en la base 6.2. A estos efectos, se indicará en la Resolución por la que se aprueben las
listas provisionales de admitidos y excluidos aquellos casos en los que la solicitud de adaptación no reúne los requisitos exigidos en las bases.
En el supuesto de que la necesidad de adaptación surgiera de forma sobrevenida durante el desarrollo del proceso selectivo, la adaptación se solicitará ante el Tribunal de Selección aportando la documentación acreditativa.
Solo se considerarán aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por objeto salvar las limitaciones del aspirante en la realización del ejercicio, de forma que exista una relación directa entre la discapacidad o limitación y el tipo de prueba a realizar. Debe
haber congruencia entre la adaptación que se solicita y la naturaleza del ejercicio para el que
se pide, sin que aquella pueda desvirtuar el sentido del ejercicio.
El Tribunal de Selección adoptará las medidas oportunas que permitan a los/las aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud y aportado la documentación acreditativa anteriormente señalada, puedan participar en las pruebas selectivas en
igualdad de condiciones que el resto de los participantes.
En la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, se publicará a través de la Sede y/o el tablón de anuncios del Ayuntamiento
de Meco, haciendo pública la relación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando
únicamente para cada uno de ellos la concesión o, en su caso, las razones de la denegación.
En todo caso serán denegadas aquellas solicitudes que no aporten el certificado médico acreditativo de la necesidad de adaptación ni concreten en que consiste la adaptación solicitada.

BOCM-20220216-87

Quinta. Adaptaciones de tiempo y/o medios