Meco (BOCM-20220216-87)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

MIÉRCOLES 16 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 39

Frente al acuerdo del Tribunal por el que se aprueba la relación de aspirantes que han solicitado adaptación con indicación de su concesión o denegación, podrá interponerse, en el
plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en los correspondientes tablones de anuncios, recurso de alzada ante el órgano que hubiera efectuado su nombramiento.
La relación de adaptaciones concedidas en los sucesivos ejercicios se hará pública junto con las Resoluciones del Tribunal por las que se efectúe la convocatoria de estos en los
mismos términos indicados en los párrafos anteriores.
Sexta. Admisión aspirantes
6.1. El Alcalde, terminado el plazo de presentación de solicitudes, publicará en la
Sede y/o el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Meco, Resolución por la que se aprueban las listas provisionales de admitidos y excluidos. En dicha Resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de inadmisión.
6.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la mencionada Resolución, para subsanar el/los
defecto/s que haya/n motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Asimismo, durante el citado plazo, los aspirantes podrán subsanar cualquier otro error
que hubieran detectado, en la cumplimentación de la solicitud.
Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, el Alcalde publicará
en la Sede y/o el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Meco, la Resolución por la que
se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, entendiéndose
desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma.
En la citada Resolución, se hará constar la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la oposición, así como la composición del Tribunal Calificador, todo ello
con una antelación mínima de diez días hábiles.
Séptima. Tribunal Calificador
7.1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será designado por el Alcalde debiendo ajustarse en su composición a lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Dicho Órgano de Selección quedará incluido en la categoría segunda de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
7.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de Selección será el que se establece
para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.3. El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares
y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente respectivo.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en
su caso, de quienes les sustituyan, y al menos un tercio de los miembros. El Secretario,
como miembro del Tribunal, tendrá voz y voto.
Excepcionalmente, en caso de ausencia del presidente titular y suplente, estos serán
sustituidos por uno de los vocales se halle presente según el orden de designación. En caso
de ausencia del secretario titular y suplente, estos serán sustituidos por un vocal de los que
se hallen presentes según el orden en el que figuren designados.
7.4. El Tribunal Calificador podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas
para las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose estos a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de los mismos habrá de ser comunicada a la Alcaldía tras la celebración de la sesión en la que hayan sido nombrados y,
en todo caso, con carácter previo a su intervención en el proceso. Dichos asesores tendrán
voz pero no voto.
7.5. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal, asesores
especialistas cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias establecidas
en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

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