D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220216-48)
Convenio –  Convenio de colaboración de 3 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la Universidad Internacional Valenciana para el desarrollo de la fase de Prácticum del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el curso 2021/2022 en centros de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 39

cambiada como consecuencia de este convenio, en especial la información y datos
personales a los que el Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a
la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante la
vigencia del mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución
motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de
aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
Séptima
El Encargado del tratamiento se obliga a:
a) Utilizar los datos de acuerdo con las indicaciones establecidas en el presente
Acuerdo, al objeto de cumplir con el Convenio de colaboración, no utilizándolos
para finalidades propias.
b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento.
En el caso que el Encargado del tratamiento considere que algunas de las instrucciones infringen la normativa de protección de datos que sea de aplicación, en Encargado del tratamiento deberá informar inmediatamente al Responsable del Tratamiento.
c) Asimismo, el Encargado del Tratamiento deberá documentar los tratamientos realizados en nombre del Responsable del Tratamiento, en concreto, deberá mantener por escrito un registro de las categorías de tratamientos llevadas a cabo.
d) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización
expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.
e) El encargado se compromete a no realizar transferencias internacionales de datos
personales
f) El encargado garantiza que los tutores de prácticas son empleados públicos de la
Comunidad de Madrid y por tanto están sometidos al deber de secreto y el código
de conducta establecido en el capítulo VI del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo, el Encargado está sometido a lo establecido en el Anexo II del
Esquema Nacional de Seguridad, aplicable a las Administraciones Públicas.
g) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de
las personas autorizadas para tratar datos personales.
h) Notificar, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 12
horas, y a través de la dirección de correo electrónico dpo@planeta.es, las violaciones de la seguridad de los Datos de las que tenga conocimiento, juntamente con toda
la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
i) Remitir diariamente las solicitudes de los afectados que reciba, —en su caso—por
el tratamiento de los Datos en el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación y/u oposición, limitación, portabilidad de datos y toma de decisiones
individualizadas automatizadas, incluida la elaboración de perfiles.
Asimismo, el Encargado del tratamiento prestará su colaboración para:
a) Ayudar en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección
de datos, cuando proceda.
b) Ayudar a realizar la correspondiente consulta ante la Agencia Española de Protección de Datos con carácter previo al tratamiento de los datos cuando, tras la realización de la correspondiente evaluación de impacto, se muestre que el tratamiento entrañaría un alto riesgo si no se toman medidas para mitigarlo.

BOCM-20220216-48

Obligación y colaboración del Encargado del tratamiento