D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220216-48)
Convenio –  Convenio de colaboración de 3 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la Universidad Internacional Valenciana para el desarrollo de la fase de Prácticum del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el curso 2021/2022 en centros de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 193

Octava
Obligaciones del Responsable del tratamiento
Corresponde al Responsable del tratamiento:
a) Entregar al Encargado del tratamiento los datos descritos en el presente Acuerdo.
b) Realizar, en caso de ser de aplicación, una evaluación del impacto en la protección
de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.
c) Realizar las consultas previas que correspondan.
d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del
RGPD por parte del encargado.
e) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorias.
Novena
Subcontratación
El encargado no subcontratará con un tercero la realización de parte o la totalidad de
los tratamientos.
Décima
Medidas de seguridad
El Encargado del tratamiento deberá implantar todas las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar los derechos y libertades del afectado, teniendo en cuenta
la naturaleza, el ámbito, contexto, fines, riesgos y gravedad del tratamiento y que, en su
caso, incluyan, entre otras:
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de
forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
d) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las
medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
Undécima
Resolución
Una vez resuelto el convenio de colaboración, el Encargado del tratamiento deberá devolver al Responsable del tratamiento los Datos y, si procede, los soportes donde consten
los mismos, sin dilación indebida y, a más tardar, en las 48 horas después de la finalización
del servicio, con total garantía de la integridad de los Datos y sin incurrir en costes adicionales. La devolución comportará también, en su caso, el borrado total de los Datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el Encargado del tratamiento.
No obstante, el Encargado del tratamiento podrá conservar una copia con los Datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades administrativas o jurisdiccionales por la ejecución de la prestación de servicios.
Duodécima
El Encargado del tratamiento y el Responsable del tratamiento responderán directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos o cualquier otra autoridad competente en la materia (en adelante, “AEPD”) por cualquier incumplimiento de las obligaciones que en materia de protección de datos les correspondan de acuerdo a la legislación
vigente en materia de protección de datos y al presente Convenio. En este sentido, se responsabilizarán de cualquier sanción que les sea impuesta, como consecuencia del incumplimiento por su parte de alguna de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo,
así como de otros posibles daños y perjuicios que se ocasionen al interesado.
Conforme a lo anterior, cada una de las partes de este Acuerdo será responsable de las
consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento de las obligaciones contraídas en
virtud del mismo debiendo asumir, en este supuesto, la reparación de los daños y perjuicios
que tal incumplimiento pudiera ocasionar a la otra parte. La parte incumplidora indemniza-

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Responsabilidad