Madrid (BOCM-20220215-78)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE FEBRERO DE 2022

En el resto de la parcela son admisibles las obras de restauración, demolición o nueva
edificación, y podrán construirse otros edificios hasta agotar edificabilidad, siempre que
mantengan las condiciones de separación entre ellos y a linderos y se sitúen en la zona de
ocupación definida por el presente Plan Especial.
Separación a linderos:
La separación entre el plano de fachada considerado y el lindero correspondiente no
podrá ser inferior a 3 m. Las condiciones de separación a lindero se entienden complementarias de las normas de seguridad y relación del edificio con su entorno.
Posición del edificio respecto a la alineación oficial:
La edificación podrá separarse de la alineación oficial en función de sus necesidades.
El espacio libre resultante del retranqueo o de la separación a la alineación oficial podrá dedicarse a aparcamiento en superficie, jardín o muelles de carga. Podrán construirse en el
mismo casetas de control de accesos, con superficie máxima 300 cm por 300 cm y altura de
coronación inferior a 350 cm.
Separación entre edificios:
Cuando en una parcela existan varias construcciones que tengan planos de fachada enfrentados o solapados, cumplirán una separación relativa igual o superior a un tercio de la altura que resulte de medir desde la cota más baja del suelo del local que tenga huecos de luz y
ventilación al mismo, hasta la rasante del terreno o acera, con un mínimo de 3 m. La altura se
medirá hasta la altura de coronación del cuerpo más alto de edificación recayente al mismo.
Edificabilidad:
De acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, las condiciones de
catalogación para el edificio situado en la parcela objeto del presente Plan Especial son de
nivel 2 “Protección estructural”. Por tanto, la ampliación no superará el menor de los siguientes parámetros:
1. La edificabilidad contemplada por la normativa urbanística.
2. El 10 por 100 de la edificabilidad existente.
En este caso, el menor de los parámetros es el 10 por 100 de la edificabilidad existente.
La totalidad de la edificabilidad, en función de los usos autorizados, podrá redistribuirse; de manera que si se demuelen espacios con usos computables bajo rasante o se destinan a
usos no computables, esta edificabilidad podrá ser aprovechada en la ampliación a realizar.
La protección no incluye al cuerpo bajo rasante adosado a la fachada este, de manera
que se puede demoler.
En cuanto al cambio de uso del sótano y semisótano, se puede destinar todo el sótano y parte del semisótano existente a garaje-aparcamiento. Esta superficie destinada a garaje no computa. Tampoco computa la superficie destinada a garaje bajo rasante en la nueva edificación.
Altura de la edificación:
La altura máxima de la edificación será de 7 plantas y 28 m al nivel de cornisa, excepto en edificación existente con protección estructural que será la existente.
Medición de la altura:
En edificación aislada, la medición de la altura se realizará respecto a la cota de nivelación de la planta baja: entre más/menos 150 cm respecto a la rasante de la acera en el punto medio del lindero frontal.
Altura de pisos:
La altura mínima de pisos será de 3 m.
Condiciones higiénicas:
Se admiten los patios de parcela. Asimismo, podrán realizarse patios ingleses dentro
de la separación a la alineación oficial si el edificio no se sitúa en la línea de calle, o en fachada no visible desde la vía pública.
Prevención de incendios:
Se estará a lo dispuesto en la Ordenanza de Prevención de Incendios y demás disposiciones sectoriales de aplicación.

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