Madrid (BOCM-20220215-78)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 574
MARTES 15 DE FEBRERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 38
Salientes permitidos:
No se admiten vuelos distintos de los aleros o cornisas, con saliente máximo de 75 cm.
Condiciones estéticas:
La composición y tratamiento de fachadas de los volúmenes objeto de la nueva construcción deberá tener un carácter neutro y contemporáneo, para marcar la diferencia con la
fachada del edificio protegido.
Uso cualificado:
El uso cualificado es industrial en coexistencia con terciario de oficinas, entendiendo
como coexistencia la implantación de uno u otro uso, o de ambos en edificios diferenciados o en un mismo edificio en proporción libre.
Sistema de usos compatibles:
— Uso asociado:
d Residencial: una vivienda con superficie máxima de 150 m2.
d Terciario:
- Comercial, categoría de pequeño comercio, con una superficie inferior o
igual al 20 por 100 de la superficie total edificada.
- Recreativo, con una superficie del 10 por 100 de la superficie total edificada.
- Otros servicios terciarios, con una superficie del 10 por 100 de la superficie
total edificada.
— Uso complementario: el conjunto de usos complementarios no superará el 25
por 100 de la superficie total edificada:
d Terciario:
- Comercial, en categoría de pequeño comercio, en situación de planta inferior a la baja y baja, con una superficie del conjunto de los locales inferior o
igual al 10 por 100 de la superficie total edificada.
- Recreativo y otros servicios terciarios, en situación de planta inferior a la baja
y baja, con una superficie del 10 por 100 de la superficie total edificada.
- Dotacional: en todas sus clases, en situación de planta inferior a la baja y baja.
— Uso alternativo:
d Terciario: en todas sus clases salvo el terciario comercial de gran superficie comercial, en edificio exclusivo.
d Dotacional: en edificio exclusivo.
CUADRO RESUMEN NORMATIVA URBANÍSTICA
PGOU 1997
REFERENCIA A
PARÁMETRO
VALOR PGOU 1997
CATALOGACIÓN
PROTECCIÓN
ESTRUCTURAL
NIVEL II
PLAN ESPECIAL
NIVEL II
Art. 4.3.5
Aplicación preferente
catalogación
Excluido del régimen de fuera de
ordenación
Excluido del régimen de fuera de ordenación
Art. 4.3.12
Obras admitidas
Acond., reestructuración parcial y
reconfiguración
Acond., reestructuración parcial y
reconfiguración. Ampliación
Art. 4.10.6
Ampliación
Menor valor 10 % sup. Edificada o
edificabilidad
Menor valor 10 % sup. Edificada o edificabilidad
PGOU 1997. NORMA ZONAL 9.3
PARÁMETRO
VALOR PGOU 1997
PLAN ESPECIAL
Uso
Industrial coexistente
terciario oficinas
Industrial coexistente terciario oficinas
Art. 8.9.2
Obras admisibles
Según arts. 1.4.8, 1.4.9, y 1.4.10
Acond., reestructuración parcial y
reconfiguración. Ampliación
Art. 8.9.6
Separación a linderos
3 m complementarias con normas de
seguridad
Mayor de 5 m
BOCM-20220215-78
REFERENCIA A:
Art. 8.9.1
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 574
MARTES 15 DE FEBRERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 38
Salientes permitidos:
No se admiten vuelos distintos de los aleros o cornisas, con saliente máximo de 75 cm.
Condiciones estéticas:
La composición y tratamiento de fachadas de los volúmenes objeto de la nueva construcción deberá tener un carácter neutro y contemporáneo, para marcar la diferencia con la
fachada del edificio protegido.
Uso cualificado:
El uso cualificado es industrial en coexistencia con terciario de oficinas, entendiendo
como coexistencia la implantación de uno u otro uso, o de ambos en edificios diferenciados o en un mismo edificio en proporción libre.
Sistema de usos compatibles:
— Uso asociado:
d Residencial: una vivienda con superficie máxima de 150 m2.
d Terciario:
- Comercial, categoría de pequeño comercio, con una superficie inferior o
igual al 20 por 100 de la superficie total edificada.
- Recreativo, con una superficie del 10 por 100 de la superficie total edificada.
- Otros servicios terciarios, con una superficie del 10 por 100 de la superficie
total edificada.
— Uso complementario: el conjunto de usos complementarios no superará el 25
por 100 de la superficie total edificada:
d Terciario:
- Comercial, en categoría de pequeño comercio, en situación de planta inferior a la baja y baja, con una superficie del conjunto de los locales inferior o
igual al 10 por 100 de la superficie total edificada.
- Recreativo y otros servicios terciarios, en situación de planta inferior a la baja
y baja, con una superficie del 10 por 100 de la superficie total edificada.
- Dotacional: en todas sus clases, en situación de planta inferior a la baja y baja.
— Uso alternativo:
d Terciario: en todas sus clases salvo el terciario comercial de gran superficie comercial, en edificio exclusivo.
d Dotacional: en edificio exclusivo.
CUADRO RESUMEN NORMATIVA URBANÍSTICA
PGOU 1997
REFERENCIA A
PARÁMETRO
VALOR PGOU 1997
CATALOGACIÓN
PROTECCIÓN
ESTRUCTURAL
NIVEL II
PLAN ESPECIAL
NIVEL II
Art. 4.3.5
Aplicación preferente
catalogación
Excluido del régimen de fuera de
ordenación
Excluido del régimen de fuera de ordenación
Art. 4.3.12
Obras admitidas
Acond., reestructuración parcial y
reconfiguración
Acond., reestructuración parcial y
reconfiguración. Ampliación
Art. 4.10.6
Ampliación
Menor valor 10 % sup. Edificada o
edificabilidad
Menor valor 10 % sup. Edificada o edificabilidad
PGOU 1997. NORMA ZONAL 9.3
PARÁMETRO
VALOR PGOU 1997
PLAN ESPECIAL
Uso
Industrial coexistente
terciario oficinas
Industrial coexistente terciario oficinas
Art. 8.9.2
Obras admisibles
Según arts. 1.4.8, 1.4.9, y 1.4.10
Acond., reestructuración parcial y
reconfiguración. Ampliación
Art. 8.9.6
Separación a linderos
3 m complementarias con normas de
seguridad
Mayor de 5 m
BOCM-20220215-78
REFERENCIA A:
Art. 8.9.1