Madrid (BOCM-20220215-78)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 38

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78

MADRID
URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Expediente: 135-2019-02175.
El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de enero de 2022,
adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Estimar parcialmente y desestimar las alegaciones presentadas durante el
trámite de información pública, con base en las razones y en los términos señalados en el Informe técnico-jurídico de la Dirección General de Planeamiento de 28 de diciembre de 2021.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para la finca situada en la calle de
Juan Ignacio Luca de Tena número 15, distrito de San Blas-Canillejas, promovido por Tómbano Capital, S. L., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación
de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica los documentos con contenido normativo:

La figura de planeamiento existente es el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid,
aprobado el 17-4-97. A partir de la tramitación de este Plan Especial, la parcela continuará rigiéndose para la obtención de licencia con lo establecido en la Norma Zonal 9.3 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, además de por las siguientes determinaciones:
Uso cualificado:
Su uso cualificado es industrial en coexistencia con terciario de oficinas, entendiendo
como coexistencia la implantación de uno u otro uso, o de ambos en edificios diferenciados o en un mismo edificio en proporción libre.
Obras admisibles:
En el volumen delimitado con protección estructural del edificio existente en la parcela se admiten las obras de conservación, consolidación y restauración. Son admisibles, además, las obras de acondicionamiento, reestructuración puntual o parcial.
Las obras de acondicionamiento, reestructuración y reconfiguración, estarán condicionadas a realizar las obras de restauración que el edificio precise en la zona sobre la que se actúe.
En el volumen con protección estructural se podrán acometer, además de las obras descritas, las siguientes actuaciones que permitan mejorar las condiciones térmicas, y acercarse a las exigencias actuales del CTE en materia de ahorro de energía:
— Sustitución del muro cortina existente, por uno nuevo con mayor eficiencia energética que consiga alcanzar los requisitos del CTE en materia de aislamiento térmico.
— Sustitución de las ventanas existentes, manteniendo el despiece original, por otras
con carpinterías con rotura de puente térmico y vidrios tipo climalit, para conseguir un aislamiento acústico y térmico óptimo.
— Aislamiento exterior de las fachadas de ladrillo visto para mejorar su transmitancia.
— Aperturas de huecos en plantas –1 y –2 indicadas en planos para favorecer la conexión de los espacios destinados a aparcamiento.

BOCM-20220215-78

NORMAS URBANÍSTICAS