Coslada (BOCM-20220211-62)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos
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BOCM

VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 35

su representante legal, debiendo acompañarse con ella fotocopia del DNI o NIF, Tarjeta de
Residencia, Pasaporte o CIF del sujeto pasivo, fotocopia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles; y la copia simple del documento que origina la imposición y, tratándose de transmisiones por causa de muerte, además, duplicado o fotocopia del escrito dirigido al liquidador del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o justificante acreditativo
de haber practicado autoliquidación del mismo. En el caso de que el obligado al pago pretenda que este Ayuntamiento calcule la base imponible real basada en la comparación de
los valores de adquisición y venta, deberá presentar junto con el documento que recoja la
transmisión, el documento que recoja la adquisición del inmueble.
4. Al establecerse el sistema de declaración-liquidación, el Ayuntamiento deberá
realizar las liquidaciones tributarias pertinentes y notificarlas a los sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.
5. Con independencia de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, están igualmente obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los
mismos plazos que los sujetos pasivos:
a) En los supuestos contemplados en el párrafo a) del artículo 106 del TRLHL, siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En los supuestos contemplados en el párrafo b) de dicho artículo, el adquirente o la
persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
Los requisitos de esta presentación serán los mismos que los señalados en el punto 3
de este artículo.
6. Asimismo, los notarios estarán obligados a remitir a este Ayuntamiento, dentro de
la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o
negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento
o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber
general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria.
En la relación o índice que remitan los notarios al Ayuntamiento, éstos deberán hacer
constar la referencia catastral de los bienes inmuebles cuando dicha referencia se corresponda con los que sean objeto de transmisión.
Los notarios deberán advertir expresamente a los comparecientes en los documentos
que autoricen sobre el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentar declaración por el impuesto y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran por la
falta de presentación de declaraciones.
7. Cuando el sujeto pasivo considere que la transmisión o, en su caso, la constitución
de derechos reales de goce verificada debe declararse exenta, prescrita, o no sujeta, presentará declaración ante la administración tributaria municipal de este Ayuntamiento dentro de
los plazos señalados en este artículo noveno, que deberá cumplir los requisitos y acompañar la documentación reseñada en el apartado anteriormente citado, además de la pertinente en que fundamente su pretensión.
8. La Administración Municipal podrá requerir a los sujetos pasivos para que aporten en el plazo de treinta días, prorrogables por otros quince, a petición del interesado, otros
documentos necesarios para realizar la liquidación del Impuesto, constituyendo infracción
simple el incumplimiento de los requerimientos en los plazos señalados, cuando no constituya infracción grave de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
9. En caso de transmisiones con condiciones suspensivas o resolutorias, el sujeto pasivo tendrá la obligación de efectuar la declaración tributaria de este impuesto, tanto en el
momento de su establecimiento como de su cumplimiento.
Otras cuestiones relevantes del tributo
Artículo décimo. Adquisición del terreno en diferentes momentos.—Cuando el terreno hubiere sido adquirido por el transmitente por cuotas o porciones en fechas diferentes,
se considerarán tantas bases imponibles como fechas de adquisición, estableciéndose cada
base imponible de la siguiente forma:
a) Se distribuirá el valor del terreno proporcionalmente a la porción o cuota adquirida en cada fecha.

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