Coslada (BOCM-20220211-62)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos
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BOCM

VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022

Periodo de generación
Inferior a 1 año.
1 año.
2 años.
3 años.
4 años.
5 años.
6 años.
7 años.
8 años.
9 años.
10 años.
11 años.
12 años.
13 años.
14 años.
15 años.
16 años.
17 años.
18 años.
19 años.
Igual o superior a 20 años.

B.O.C.M. Núm. 35

Coeficiente
0,14
0,13
0,15
0,16
0,17
0,17
0,16
0,12
0,10
0,09
0,08
0,08
0,08
0,08
0,10
0,12
0,16
0,20
0,26
0,36
0,45

Si una norma con rango legal actualiza a la baja alguno de los coeficientes citados en
el cuadro anterior, se aplicará directamente el nuevo coeficiente establecido en la ley y hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que corrija dicho exceso.
5. Cuando, a instancia del sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido en
el artículo 104.5 TRLHL, se constate que el importe del incremento de valor es inferior al
importe de la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se tomará como base imponible, por los servicios municipales encargados de la gestión de este impuesto, el importe de dicho incremento de valor.
Tipo de gravamen. Cuota íntegra, bonificaciones y cuota líquida
Artículo séptimo.—1. El tipo de gravamen de este impuesto queda fijado en el 13,35
por 100. Este tipo se aplicará a todos los períodos de generación de incremento de valor indicados en el art. 6.4 de esta ordenanza.
2. La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el
tipo de gravamen.
3. La cuota líquida del impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra,
en su caso, las bonificaciones a que se refieren los apartados siguientes.
4.1. Gozarán de una bonificación del 95 por 100 en la cuota del impuesto las transmisiones de terrenos, y las transmisiones o constituciones de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, en los términos de los
puntos siguientes.
4.2. La presente bonificación deberá solicitarse por el sujeto pasivo en los mismos
plazos que existen para presentar la declaración tributaria y en el mismo momento que ésta.
Si solicitase una prórroga para presentar la declaración, se entenderá concedida también la
prórroga para presentar la solicitud de bonificación. Pasados estos plazos, no se concederá
bonificación alguna.
4.3. La bonificación, cuando se solicite, solo recaerá sobre el inmueble que constituya la residencia habitual de los causahabientes o, al menos, de alguno de ellos y que cumpla las siguientes condiciones:
4.3.1. Que su destino sea exclusivamente residencial, incluyendo como tal también
los garajes. No serán objeto de bonificación, por tanto, los inmuebles que tengan un uso distinto a los señalados anteriormente, como comercios, industrias,
solares vacantes, etc. Por tanto, solo será objeto de bonificación un único inmueble por transmisión. En caso de que hubiera varios inmuebles que constituyeran las diferentes residencias habituales de los causahabientes, deberán
indicar en la solicitud, para cuál de ellos piden la bonificación. Si no indican
inmueble alguno, se aplicará al de mayor valor catastral, en los términos de los
puntos siguientes.
4.3.2. Que el valor del suelo a efectos catastrales del inmueble en el momento del devengo sea inferior a 108.200,00 euros.
4.4. La solicitud de bonificación deberá cumplimentarse junto con la declaración que
deba presentar.
4.5. A efectos de esta bonificación, se considerará residencia habitual el domicilio de
empadronamiento de los causahabientes.

BOCM-20220211-62

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