Pinilla del Valle (BOCM-20220211-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanzas
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 35
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022
Pág. 215
ciendo el principio de libre acceso a las actividades económicas, entre las que se incluyen
las actividades de uso del suelo y edificación.
En el ámbito autonómico, se promulgó la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid. Pero es la Ley 1/2020, de 8 de
octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, la que introduce un profundo cambio en el régimen de autorizaciones de las actividades de uso del suelo y la edificación.
Por todo ello, este Ayuntamiento, dentro de la línea marcada por la nueva normativa,
mediante la presente ordenanza, dictada al amparo de las facultades otorgadas a las entidades locales por la Constitución Española y su normativa de desarrollo, y en cumplimiento
a la disposición final segunda de la Ley 1/2020 que determina que los ayuntamientos deben
adaptar sus ordenanzas municipales al contenido de dicha ley en el plazo máximo de un año
desde su entrada en vigor, pretende facilitar la actividad administrativa en este término municipal, en lo que se refiere a los procedimientos urbanísticos.
Así, se justifica la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.—1. La presente ordenanza tiene por objeto regular los mecanismos de intervención municipal de las actuaciones urbanísticas que se desarrollen en el
término municipal de Pinilla del Valle, en concreto los procedimientos de licencia urbanística, y declaración responsable, así como el de comprobación, control e inspección de las
actuaciones de construcción, edificación, actividades o cualquier otro uso del suelo, en el
término municipal, del cumplimiento de las normas que lo regulan.
2. La intervención del Ayuntamiento en las actuaciones referidas en el apartado anterior se somete a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el
objetivo pretendido y la eliminación de trabas injustificadas, de conformidad con lo exigido en el Directiva 2006/123 CE y en la legislación estatal y autonómica de desarrollo.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—Las disposiciones de esta ordenanza se aplican a los
actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro acto de uso del suelo que se vayan a realizar en el término municipal de Pinilla del Valle, y requieran, para su lícito ejercicio, de licencia, orden de ejecución o declaración responsable urbanística, que son aquellas acciones que incidan en la
utilización del suelo, necesitadas de control urbanístico del Ayuntamiento, en aplicación
del Capítulo III de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 3. Títulos habilitantes.—Los títulos habitantes de naturaleza urbanística (licencia, orden de ejecución o declaración responsable) se entienden sin perjuicio de las demás
intervenciones públicas exigibles por la legislación sectorial que les afecte y del respeto a
los derechos civiles.
ACTOS NO SUJETOS A TÍTULO HABILITANTE URBANÍSTICO
a) Las obras públicas y demás construcciones e instalaciones eximidas expresamente
por la legislación sectorial.
b) Las obras de urbanización amparadas en proyectos debidamente aprobados.
c) Las parcelaciones, agrupaciones, segregaciones, modificaciones o cualesquiera
otros actos de división de fincas o predios, que hayan sido incluidas en proyectos
de reparcelación aprobados.
d) Los actos amparados por órdenes de ejecución municipales, sin perjuicio de la necesidad de presentación de proyecto técnico, en su caso.
e) Las actuaciones urbanísticas promovidas por los municipios en su propio término
municipal. En estos supuestos, el acuerdo municipal que los autorice o apruebe
BOCM-20220211-78
Art. 4. Actos no sujetos a título habilitante urbanístico.—No requerirán título habilitante urbanístico los siguientes actos de transformación, construcción, edificación o uso
del suelo, subsuelo o el vuelo:
B.O.C.M. Núm. 35
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022
Pág. 215
ciendo el principio de libre acceso a las actividades económicas, entre las que se incluyen
las actividades de uso del suelo y edificación.
En el ámbito autonómico, se promulgó la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid. Pero es la Ley 1/2020, de 8 de
octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, la que introduce un profundo cambio en el régimen de autorizaciones de las actividades de uso del suelo y la edificación.
Por todo ello, este Ayuntamiento, dentro de la línea marcada por la nueva normativa,
mediante la presente ordenanza, dictada al amparo de las facultades otorgadas a las entidades locales por la Constitución Española y su normativa de desarrollo, y en cumplimiento
a la disposición final segunda de la Ley 1/2020 que determina que los ayuntamientos deben
adaptar sus ordenanzas municipales al contenido de dicha ley en el plazo máximo de un año
desde su entrada en vigor, pretende facilitar la actividad administrativa en este término municipal, en lo que se refiere a los procedimientos urbanísticos.
Así, se justifica la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.—1. La presente ordenanza tiene por objeto regular los mecanismos de intervención municipal de las actuaciones urbanísticas que se desarrollen en el
término municipal de Pinilla del Valle, en concreto los procedimientos de licencia urbanística, y declaración responsable, así como el de comprobación, control e inspección de las
actuaciones de construcción, edificación, actividades o cualquier otro uso del suelo, en el
término municipal, del cumplimiento de las normas que lo regulan.
2. La intervención del Ayuntamiento en las actuaciones referidas en el apartado anterior se somete a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el
objetivo pretendido y la eliminación de trabas injustificadas, de conformidad con lo exigido en el Directiva 2006/123 CE y en la legislación estatal y autonómica de desarrollo.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—Las disposiciones de esta ordenanza se aplican a los
actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro acto de uso del suelo que se vayan a realizar en el término municipal de Pinilla del Valle, y requieran, para su lícito ejercicio, de licencia, orden de ejecución o declaración responsable urbanística, que son aquellas acciones que incidan en la
utilización del suelo, necesitadas de control urbanístico del Ayuntamiento, en aplicación
del Capítulo III de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 3. Títulos habilitantes.—Los títulos habitantes de naturaleza urbanística (licencia, orden de ejecución o declaración responsable) se entienden sin perjuicio de las demás
intervenciones públicas exigibles por la legislación sectorial que les afecte y del respeto a
los derechos civiles.
ACTOS NO SUJETOS A TÍTULO HABILITANTE URBANÍSTICO
a) Las obras públicas y demás construcciones e instalaciones eximidas expresamente
por la legislación sectorial.
b) Las obras de urbanización amparadas en proyectos debidamente aprobados.
c) Las parcelaciones, agrupaciones, segregaciones, modificaciones o cualesquiera
otros actos de división de fincas o predios, que hayan sido incluidas en proyectos
de reparcelación aprobados.
d) Los actos amparados por órdenes de ejecución municipales, sin perjuicio de la necesidad de presentación de proyecto técnico, en su caso.
e) Las actuaciones urbanísticas promovidas por los municipios en su propio término
municipal. En estos supuestos, el acuerdo municipal que los autorice o apruebe
BOCM-20220211-78
Art. 4. Actos no sujetos a título habilitante urbanístico.—No requerirán título habilitante urbanístico los siguientes actos de transformación, construcción, edificación o uso
del suelo, subsuelo o el vuelo: