Pinilla del Valle (BOCM-20220211-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanzas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 35
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78
PINILLA DEL VALLE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de Pleno celebrado con fecha 2 de diciembre de 2021, sobre la ordenanza reguladora y ordenanzas fiscales reguladoras de los
impuestos y tasas que se indican a continuación y cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
— Ordenanza reguladora de las actuaciones urbanísticas.
— Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones instalaciones y obras.
— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por actuaciones urbanísticas.
— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del dominio público con elementos relacionados con actuaciones urbanísticas.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.
ORDENANZA REGULADORA DE LOS TÍTULOS HABILITANTES
Y OTROS ACTOS DE CONTROL DE LAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS
La presente ordenanza contiene las disposiciones particulares relativas a la tramitación
administrativa de los diversos modos de intervención en la actividad de los particulares en
el ámbito de los actos de control de las actuaciones urbanísticas, regulando por una parte la
licencia o autorización previa y por otra la declaración responsable con control a posteriori de lo actuado por el administrado.
Con esta ordenanza el Ayuntamiento de Pinilla del Valle pretende adaptar los procedimientos administrativos para la tramitación de las actuaciones urbanísticas adaptándose
a los numerosos cambios legislativos acaecidos en los últimos años, iniciados por la Directiva 2006/126/CE del Parlamento y el Consejo Europeo, relativa a los servicios en el mercado interior, que impuso a los Estados miembros la obligación de eliminar todas las trabas
jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios.
A nivel estatal, se incorporaron los principios de la Directiva europea al derecho interno por medio de un conjunto normativo constituido por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes (entre las que cabe destacar la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local) para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Posteriormente y mediante la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, se
volvió a modificar la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, introduciendo dos
nuevos artículos que establecen que, con carácter general, el ejercicio de las actividades no
se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo.
Más tarde, la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización
del comercio y de determinados servicios, avanza en los citados postulados mediante la eliminación de cargas administrativas que en principio retrasan o paralizan el inicio y progreso de la actividad mercantil en el ámbito del pequeño y mediano comercio y la Ley 20/2013,
de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado ahondó en este régimen recono-
BOCM-20220211-78
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Pág. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 35
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78
PINILLA DEL VALLE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de Pleno celebrado con fecha 2 de diciembre de 2021, sobre la ordenanza reguladora y ordenanzas fiscales reguladoras de los
impuestos y tasas que se indican a continuación y cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
— Ordenanza reguladora de las actuaciones urbanísticas.
— Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones instalaciones y obras.
— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por actuaciones urbanísticas.
— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del dominio público con elementos relacionados con actuaciones urbanísticas.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.
ORDENANZA REGULADORA DE LOS TÍTULOS HABILITANTES
Y OTROS ACTOS DE CONTROL DE LAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS
La presente ordenanza contiene las disposiciones particulares relativas a la tramitación
administrativa de los diversos modos de intervención en la actividad de los particulares en
el ámbito de los actos de control de las actuaciones urbanísticas, regulando por una parte la
licencia o autorización previa y por otra la declaración responsable con control a posteriori de lo actuado por el administrado.
Con esta ordenanza el Ayuntamiento de Pinilla del Valle pretende adaptar los procedimientos administrativos para la tramitación de las actuaciones urbanísticas adaptándose
a los numerosos cambios legislativos acaecidos en los últimos años, iniciados por la Directiva 2006/126/CE del Parlamento y el Consejo Europeo, relativa a los servicios en el mercado interior, que impuso a los Estados miembros la obligación de eliminar todas las trabas
jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios.
A nivel estatal, se incorporaron los principios de la Directiva europea al derecho interno por medio de un conjunto normativo constituido por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes (entre las que cabe destacar la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local) para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Posteriormente y mediante la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, se
volvió a modificar la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, introduciendo dos
nuevos artículos que establecen que, con carácter general, el ejercicio de las actividades no
se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo.
Más tarde, la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización
del comercio y de determinados servicios, avanza en los citados postulados mediante la eliminación de cargas administrativas que en principio retrasan o paralizan el inicio y progreso de la actividad mercantil en el ámbito del pequeño y mediano comercio y la Ley 20/2013,
de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado ahondó en este régimen recono-
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS