Pinilla del Valle (BOCM-20220211-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanzas
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BOCM
VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 35
producirá los mismos efectos que la licencia urbanística a los efectos de la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local.
f) Todas aquellas obras o actuaciones urbanísticas de menor entidad consistentes en
sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, solados, alicatados,
yesos y pinturas, reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o vuelos,
reposición o renovación de instalaciones eléctricas o de aires acondicionados, limpieza de solares u otras obras o actuaciones de análogas características, sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos o la ocupación de la vía pública, de conformidad con la legislación de régimen local.
Art. 5. Procedimiento.—1. Las actuaciones incluidas en el artículo anterior, serán
objeto de acto comunicado, mediante impreso normalizado, por parte del promotor de la actuación o del titular del inmueble, a fin de la comprobación por el Ayuntamiento de que la
actuación se corresponde con el procedimiento de acto no sujeto a título habilitante, el contenido documental exigido y la constitución de fianza para la gestión de residuos, en su caso.
LICENCIA URBANÍSTICA
Art. 6. Naturaleza, contenido y efectos.—1. La licencia urbanística es el acto administrativo reglado por el que el Ayuntamiento resuelve expresamente, autorizar al interesado la realización de una actuación de construcción y edificación, de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro acto de uso del suelo, estableciendo el
objeto de ésta, las condiciones y los plazos de ejercicio, conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
2. Las licencias urbanísticas se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y el planeamiento urbanístico vigentes en el momento de resolverlas, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, salvo que afecten al dominio público o suelos patrimoniales de la Administración Pública. La concesión de la licencia
urbanística, se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones o informes favorables que sean
pertinentes por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
3. La licencia urbanística faculta a su titular la realizar la actuación autorizada, con
estricta sujeción a las condiciones técnicas y jurídicas que en la misma se determinen y, en
su caso, de funcionamiento a que quede sometida. No podrán ser invocadas para excluir o
disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubiera incurrido el titular, en el ejercicio
de la actuación autorizada.
Art. 7. Actos sujetos a obtención de licencia urbanística.—Conforme a lo establecido en el artículo 152 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,
únicamente estarán sujetos a licencia urbanística municipal los siguientes actos de uso del
suelo, construcción y edificación:
a) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no forman parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.
b) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la
normativa general de ordenación de la edificación, precisen del proyecto, salvo los
recogidos en el artículo 155.e) de la Ley 9/2001, del 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
c) Cualquier actuación que tenga el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas
otras de carácter parcial que afecten a elementos o partes objeto de protección.
d) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de
suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente
aprobado.
e) Las talas y trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
f) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean permanentes o provisionales, en cualquier clase de suelo.
g) Las obras y los usos provisionales que se regulen la Ley 9/2001, del 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 8. Procedimiento general de otorgamiento de licencia municipal.—1. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado a cuya solicitud deberá acompañar la do-
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 35
producirá los mismos efectos que la licencia urbanística a los efectos de la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local.
f) Todas aquellas obras o actuaciones urbanísticas de menor entidad consistentes en
sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, solados, alicatados,
yesos y pinturas, reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o vuelos,
reposición o renovación de instalaciones eléctricas o de aires acondicionados, limpieza de solares u otras obras o actuaciones de análogas características, sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos o la ocupación de la vía pública, de conformidad con la legislación de régimen local.
Art. 5. Procedimiento.—1. Las actuaciones incluidas en el artículo anterior, serán
objeto de acto comunicado, mediante impreso normalizado, por parte del promotor de la actuación o del titular del inmueble, a fin de la comprobación por el Ayuntamiento de que la
actuación se corresponde con el procedimiento de acto no sujeto a título habilitante, el contenido documental exigido y la constitución de fianza para la gestión de residuos, en su caso.
LICENCIA URBANÍSTICA
Art. 6. Naturaleza, contenido y efectos.—1. La licencia urbanística es el acto administrativo reglado por el que el Ayuntamiento resuelve expresamente, autorizar al interesado la realización de una actuación de construcción y edificación, de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro acto de uso del suelo, estableciendo el
objeto de ésta, las condiciones y los plazos de ejercicio, conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
2. Las licencias urbanísticas se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y el planeamiento urbanístico vigentes en el momento de resolverlas, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, salvo que afecten al dominio público o suelos patrimoniales de la Administración Pública. La concesión de la licencia
urbanística, se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones o informes favorables que sean
pertinentes por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
3. La licencia urbanística faculta a su titular la realizar la actuación autorizada, con
estricta sujeción a las condiciones técnicas y jurídicas que en la misma se determinen y, en
su caso, de funcionamiento a que quede sometida. No podrán ser invocadas para excluir o
disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubiera incurrido el titular, en el ejercicio
de la actuación autorizada.
Art. 7. Actos sujetos a obtención de licencia urbanística.—Conforme a lo establecido en el artículo 152 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,
únicamente estarán sujetos a licencia urbanística municipal los siguientes actos de uso del
suelo, construcción y edificación:
a) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no forman parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.
b) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la
normativa general de ordenación de la edificación, precisen del proyecto, salvo los
recogidos en el artículo 155.e) de la Ley 9/2001, del 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
c) Cualquier actuación que tenga el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas
otras de carácter parcial que afecten a elementos o partes objeto de protección.
d) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de
suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente
aprobado.
e) Las talas y trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
f) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean permanentes o provisionales, en cualquier clase de suelo.
g) Las obras y los usos provisionales que se regulen la Ley 9/2001, del 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 8. Procedimiento general de otorgamiento de licencia municipal.—1. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado a cuya solicitud deberá acompañar la do-
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