Pinilla del Valle (BOCM-20220211-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanzas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022
Pág. 231
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
La presente ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada
el día 2 de diciembre de 2021 entrará en vigor a los quince días de su publicación integra
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN
PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO
PÚBLICO LOCAL CON ELEMENTOS RELACIONADOS
CON ACTUACIONES URBANÍSTICAS
TÍTULO I
Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 19
y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la
utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local que se regirá
por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20
y siguientes del citado texto refundido.
Por otro lado, se encuentra vigente la ordenanza municipal de limpieza del municipio
de Pinilla del Valle, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 239 de 7 de octubre de 2005, que regula en su título IV la gestión de residuos de demolición y construcción
Art. 2. Hecho imponible.—En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 20.1 y 3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo y artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, en particular los establecidos en el título II de esta ordenanza.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público municipal en beneficio particular, conforme a alguno de los supuesto del título II de la presente ordenanza.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales
junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará
a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Devengo.—El devengo de esta tasa que se inicia con el uso privativo o el aprovechamiento especial y en todo caso una vez presentada la solicitud que inicie la actuación
o expediente, que no se realizará o tramitará sin que sea haya efectuado el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En los casos de usos privativos o aprovechamientos especiales del dominio público
con carácter anual, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo abarcará el año natural completo. No obstante, cuando se inicie o se ponga fin a la uti-
BOCM-20220211-78
Normas generales
B.O.C.M. Núm. 35
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022
Pág. 231
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
La presente ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada
el día 2 de diciembre de 2021 entrará en vigor a los quince días de su publicación integra
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN
PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO
PÚBLICO LOCAL CON ELEMENTOS RELACIONADOS
CON ACTUACIONES URBANÍSTICAS
TÍTULO I
Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 19
y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la
utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local que se regirá
por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20
y siguientes del citado texto refundido.
Por otro lado, se encuentra vigente la ordenanza municipal de limpieza del municipio
de Pinilla del Valle, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 239 de 7 de octubre de 2005, que regula en su título IV la gestión de residuos de demolición y construcción
Art. 2. Hecho imponible.—En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 20.1 y 3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo y artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, en particular los establecidos en el título II de esta ordenanza.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público municipal en beneficio particular, conforme a alguno de los supuesto del título II de la presente ordenanza.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales
junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará
a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Devengo.—El devengo de esta tasa que se inicia con el uso privativo o el aprovechamiento especial y en todo caso una vez presentada la solicitud que inicie la actuación
o expediente, que no se realizará o tramitará sin que sea haya efectuado el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En los casos de usos privativos o aprovechamientos especiales del dominio público
con carácter anual, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo abarcará el año natural completo. No obstante, cuando se inicie o se ponga fin a la uti-
BOCM-20220211-78
Normas generales