Pinilla del Valle (BOCM-20220211-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanzas
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 35
acto inicial presentado. Su no presentación dará lugar a infracción tributaria, que se sancionará conforme a lo establecido en esta ordenanza.
4. Para la comprobación de las liquidaciones iniciadas y practicar las definitivas, regirán las siguientes normas:
a) La comprobación afectará al hecho imponible que no haya sido declarado por el
sujeto pasivo o que lo haya sido parcialmente. Y en cuanto a lo declarado, se determinará si la base coincide con las obras o actividades realizadas y con el coste
real de las mismas.
b) La comprobación e investigación tributaria se realizará mediante el examen de documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar del sujeto pasivo, así como por la inspección de bienes, elementos
y cualquier otro antecedente o información que sea necesaria para la determinación del tributo.
c) Cuando, por cualquier razón imputable al sujeto pasivo, el Ayuntamiento carezca
de los datos necesarios que le permitan obtener una valoración real de la base imponible, se determinará ésta por estimación, fijándose los valores reales con referencia a los que fijan los técnicos municipales con respecto a los corrientes vigentes en el sector de la actividad correspondiente, para lo que se tendrá en cuenta las
valoraciones que se efectúen por los diferentes colegios profesionales en relación
con la actividad que corresponda, o en su defecto por los medios señalados en el
artículo 5 de la Ley General Tributaria.
5. Cuando los títulos habilitantes de actos urbanísticos conlleven alteraciones de bienes inmuebles se deberá presentar el modelo 902 o 902 S debidamente cumplimentado y
presentado en las oficinas de la Dirección General de Catastro.
6. La liquidación de la presente tasa no excluye el pago de otras tasas o precios públicos que sean aplicables en la realización de cualquier actuación urbanística, relacionada,
entre otros, con la gestión de residuos de demolición y construcción o la utilización privativa del dominio público.
Art. 10. Fianzas.—10.1. Vías, espacios o instalaciones públicas:
a) En el caso de que la actuación afecte a la vía, espacios o instalaciones públicas, el
sujeto pasivo estará obligado a depositar una fianza del 25 por 100 del presupuesto de actuación sobre los mismos. La finalidad de la misma es garantizar la reposición de los daños o desperfectos que se puedan ocasionar.
b) Esta fianza se devolverá, a solicitud del interesado, una vez finalizadas las obras y
previa justificación por el mismo y comprobación por parte del Ayuntamiento,
que se han realizado de forma correcta las actuaciones de reparación y/o reposición de la vía, espacios o instalaciones públicas afectadas.
10.2. Residuos de demolición y construcción:
a) Una vez analizada por los técnicos municipales la documentación presentada, se procederá a indicar la fianza que debe aportar el productor o poseedor del RCD, que se
establece en 10 euros por cada metro cúbico de vertido con un mínimo de 200 euros.
b) Para la devolución de la fianza, el interesado, poseedor de los residuos, presentará
en el Ayuntamiento, en el plazo máximo de 7 días, desde la finalización de la obra,
justificación documental suficiente acreditativo del destino de los residuos, que
especifique la cantidad y tipo de residuo.
En caso de no acreditarse una adecuada gestión de los residuos y sin perjuicio de la
aplicación del régimen sancionador previsto en la legislación sectorial aplicable, el Ayuntamiento podrá ejecutar, con carácter subsidiario y con cargo a la fianza depositada, las actuaciones necesarias para la correcta gestión de los mismos.
En el supuesto de que el poseedor de los residuos no presente justificación documental de la adecuada gestión de los residuos, se procederá a la incautación de la fianza, con independencia de las sanciones que corresponde imponer.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La presente ordenanza fiscal deroga la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas, publicada en el Suplemento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 298 Fascículo 1, de 16 de diciembre de 2009.
BOCM-20220211-78
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 35
acto inicial presentado. Su no presentación dará lugar a infracción tributaria, que se sancionará conforme a lo establecido en esta ordenanza.
4. Para la comprobación de las liquidaciones iniciadas y practicar las definitivas, regirán las siguientes normas:
a) La comprobación afectará al hecho imponible que no haya sido declarado por el
sujeto pasivo o que lo haya sido parcialmente. Y en cuanto a lo declarado, se determinará si la base coincide con las obras o actividades realizadas y con el coste
real de las mismas.
b) La comprobación e investigación tributaria se realizará mediante el examen de documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar del sujeto pasivo, así como por la inspección de bienes, elementos
y cualquier otro antecedente o información que sea necesaria para la determinación del tributo.
c) Cuando, por cualquier razón imputable al sujeto pasivo, el Ayuntamiento carezca
de los datos necesarios que le permitan obtener una valoración real de la base imponible, se determinará ésta por estimación, fijándose los valores reales con referencia a los que fijan los técnicos municipales con respecto a los corrientes vigentes en el sector de la actividad correspondiente, para lo que se tendrá en cuenta las
valoraciones que se efectúen por los diferentes colegios profesionales en relación
con la actividad que corresponda, o en su defecto por los medios señalados en el
artículo 5 de la Ley General Tributaria.
5. Cuando los títulos habilitantes de actos urbanísticos conlleven alteraciones de bienes inmuebles se deberá presentar el modelo 902 o 902 S debidamente cumplimentado y
presentado en las oficinas de la Dirección General de Catastro.
6. La liquidación de la presente tasa no excluye el pago de otras tasas o precios públicos que sean aplicables en la realización de cualquier actuación urbanística, relacionada,
entre otros, con la gestión de residuos de demolición y construcción o la utilización privativa del dominio público.
Art. 10. Fianzas.—10.1. Vías, espacios o instalaciones públicas:
a) En el caso de que la actuación afecte a la vía, espacios o instalaciones públicas, el
sujeto pasivo estará obligado a depositar una fianza del 25 por 100 del presupuesto de actuación sobre los mismos. La finalidad de la misma es garantizar la reposición de los daños o desperfectos que se puedan ocasionar.
b) Esta fianza se devolverá, a solicitud del interesado, una vez finalizadas las obras y
previa justificación por el mismo y comprobación por parte del Ayuntamiento,
que se han realizado de forma correcta las actuaciones de reparación y/o reposición de la vía, espacios o instalaciones públicas afectadas.
10.2. Residuos de demolición y construcción:
a) Una vez analizada por los técnicos municipales la documentación presentada, se procederá a indicar la fianza que debe aportar el productor o poseedor del RCD, que se
establece en 10 euros por cada metro cúbico de vertido con un mínimo de 200 euros.
b) Para la devolución de la fianza, el interesado, poseedor de los residuos, presentará
en el Ayuntamiento, en el plazo máximo de 7 días, desde la finalización de la obra,
justificación documental suficiente acreditativo del destino de los residuos, que
especifique la cantidad y tipo de residuo.
En caso de no acreditarse una adecuada gestión de los residuos y sin perjuicio de la
aplicación del régimen sancionador previsto en la legislación sectorial aplicable, el Ayuntamiento podrá ejecutar, con carácter subsidiario y con cargo a la fianza depositada, las actuaciones necesarias para la correcta gestión de los mismos.
En el supuesto de que el poseedor de los residuos no presente justificación documental de la adecuada gestión de los residuos, se procederá a la incautación de la fianza, con independencia de las sanciones que corresponde imponer.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La presente ordenanza fiscal deroga la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas, publicada en el Suplemento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 298 Fascículo 1, de 16 de diciembre de 2009.
BOCM-20220211-78
BOCM