Pinilla del Valle (BOCM-20220211-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanzas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 35
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022
base imponible estará constituida por la superficie, en metros cuadrados, del local
donde se realice la actividad comercial minorista o de servicios.
d) En los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto cambiar el uso característico del edificio, la base imponible estará constituida por la superficie, en metros cuadrados, del edificio o instalación.
4. Los actos no sujetos a título habilitante urbanístico, para los que habrá que presentar el correspondiente acto comunicado a los efectos del cumplimiento de la actividad de
control, la base imponible estará constituida por el coste real y efectivo de la construcción,
instalación u obra, entendiéndose como tal a estos efectos, el coste de ejecución material de
aquella.
Art. 7. Cuota tributaria.—La cuota tributaria será la resultante de aplicar a cada tipo
de actuación los siguientes tipos impositivos, tarifas o cuotas fijas:
— Obras, instalaciones, construcciones en general, incluidas las demoliciones: 2 por 100
de la base imponible con un mínimo de 10 euros.
— En los actos administrativos de prórroga de licencia o análogo: la cuota fija será
de 25 euros.
— Primera utilización de edificios y cambio de uso de los mismos: 0,60 euros/m2.
— Actos de parcelación, reparcelación, segregación o división de terrenos, en cualquier clase de suelo, 0,30 euros por cada 10 metros cuadrados de la finca o fincas
matrices objeto de tales actuaciones, con un mínimo de 30 euros.
— En la primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y
de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general,
0,60 euros por cada metro cuadrado de la edificación, casa prefabricada, edificio
o instalación.
— En cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de
junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid, 0,60
euros por cada metro cuadrado del local donde se realice la actividad comercial
minorista o de servicios.
Lo dispuesto anteriormente se entenderá sin perjuicio de la liquidación municipal que
se practique a la vista de la declaración del interesado y la comprobación que se realice de
la inicial, todo ello, con referencia a la actuación urbanística efectivamente realizada y su
valoración real.
Art. 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—1. Se
reconocen los siguientes beneficios tributarios:
a) Para la eliminación de barreras arquitectónicas, se aplicará una bonificación
del 90 por 100 sobre la cuota resultante, exclusivamente sobre el presupuesto relativo a la eliminación de dichas barreras, expresamente diferenciado y que se realice en edificios o construcciones preexistentes.
b) Para la a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, se
aplicará una bonificación del 50 por 100 de la cuota resultante La aplicación de
esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de
calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de
la Administración competente.
2. Cuando una obra se pueda encontrar afectada por dos o más bonificaciones se
aplicará únicamente la más elevada.
Art. 9. Normas de gestión.—1. La tasa se considerará devengada cuando nazca la
obligación de contribuir a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de esta ordenanza.
2. La tasa se podrá presentar en régimen de autoliquidación, en el caso de declaración responsable o acto comunicado, acompañando en este caso el justificante de ingreso a
la solicitud de la actividad administrativa de que se trate.
En el caso de obtención de licencia, se liquidará de oficio y se notificará al interesado
de acuerdo con la legislación vigente.
3. No obstante lo expresado en el punto anterior, estas liquidaciones iniciales tendrán
el carácter provisional hasta que sean expedidas las correspondientes liquidaciones definitivas, previa comprobación administrativa del hecho imponible y de su valoración. A estos
efectos los sujetos pasivos titulares de las licencias están obligados a la presentación, dentro del plazo de treinta días a contar desde la terminación de las obras o actividades sujetas
a este impuesto, de la correspondiente declaración en la que se determine concretamente las
obras realizadas y su valoración final, a efectos de su constatación con los que figuran en
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BOCM-20220211-78
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022
base imponible estará constituida por la superficie, en metros cuadrados, del local
donde se realice la actividad comercial minorista o de servicios.
d) En los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto cambiar el uso característico del edificio, la base imponible estará constituida por la superficie, en metros cuadrados, del edificio o instalación.
4. Los actos no sujetos a título habilitante urbanístico, para los que habrá que presentar el correspondiente acto comunicado a los efectos del cumplimiento de la actividad de
control, la base imponible estará constituida por el coste real y efectivo de la construcción,
instalación u obra, entendiéndose como tal a estos efectos, el coste de ejecución material de
aquella.
Art. 7. Cuota tributaria.—La cuota tributaria será la resultante de aplicar a cada tipo
de actuación los siguientes tipos impositivos, tarifas o cuotas fijas:
— Obras, instalaciones, construcciones en general, incluidas las demoliciones: 2 por 100
de la base imponible con un mínimo de 10 euros.
— En los actos administrativos de prórroga de licencia o análogo: la cuota fija será
de 25 euros.
— Primera utilización de edificios y cambio de uso de los mismos: 0,60 euros/m2.
— Actos de parcelación, reparcelación, segregación o división de terrenos, en cualquier clase de suelo, 0,30 euros por cada 10 metros cuadrados de la finca o fincas
matrices objeto de tales actuaciones, con un mínimo de 30 euros.
— En la primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y
de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general,
0,60 euros por cada metro cuadrado de la edificación, casa prefabricada, edificio
o instalación.
— En cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de
junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid, 0,60
euros por cada metro cuadrado del local donde se realice la actividad comercial
minorista o de servicios.
Lo dispuesto anteriormente se entenderá sin perjuicio de la liquidación municipal que
se practique a la vista de la declaración del interesado y la comprobación que se realice de
la inicial, todo ello, con referencia a la actuación urbanística efectivamente realizada y su
valoración real.
Art. 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—1. Se
reconocen los siguientes beneficios tributarios:
a) Para la eliminación de barreras arquitectónicas, se aplicará una bonificación
del 90 por 100 sobre la cuota resultante, exclusivamente sobre el presupuesto relativo a la eliminación de dichas barreras, expresamente diferenciado y que se realice en edificios o construcciones preexistentes.
b) Para la a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, se
aplicará una bonificación del 50 por 100 de la cuota resultante La aplicación de
esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de
calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de
la Administración competente.
2. Cuando una obra se pueda encontrar afectada por dos o más bonificaciones se
aplicará únicamente la más elevada.
Art. 9. Normas de gestión.—1. La tasa se considerará devengada cuando nazca la
obligación de contribuir a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de esta ordenanza.
2. La tasa se podrá presentar en régimen de autoliquidación, en el caso de declaración responsable o acto comunicado, acompañando en este caso el justificante de ingreso a
la solicitud de la actividad administrativa de que se trate.
En el caso de obtención de licencia, se liquidará de oficio y se notificará al interesado
de acuerdo con la legislación vigente.
3. No obstante lo expresado en el punto anterior, estas liquidaciones iniciales tendrán
el carácter provisional hasta que sean expedidas las correspondientes liquidaciones definitivas, previa comprobación administrativa del hecho imponible y de su valoración. A estos
efectos los sujetos pasivos titulares de las licencias están obligados a la presentación, dentro del plazo de treinta días a contar desde la terminación de las obras o actividades sujetas
a este impuesto, de la correspondiente declaración en la que se determine concretamente las
obras realizadas y su valoración final, a efectos de su constatación con los que figuran en
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BOCM-20220211-78
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