Pinilla del Valle (BOCM-20220211-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanzas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 35

Art. 4. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley 58/23003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades, que, carentes de personalidad jurídica,
constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición,
que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio municipal a que se refiere esta ordenanza.
Los interesados podrán actuar por medio de representante, según lo establecido en el
artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Asimismo, de conformidad con el artículo 23.2 b) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente,
los constructores y contratistas de las obras.
Art. 5. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales
junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los apartados 1.a) y 1.b) del artículo 42 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Art. 6. Base imponible.—Para aquellas actuaciones en que la cuota tributaria se obtenga por la aplicación de un tipo impositivo, la base imponible de la tasa, con carácter general, estará constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra,
entendiéndose como tal a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el valor Añadido y demás impuestos análogos, las tasas, precios públicos, honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista, ni cualquier otro concepto que no integre estrictamente el coste de
ejecución material.
De forma específica, constituye la base imposible de la tasa:
1. En los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la
normativa general de ordenación de la edificación, precisen del proyecto, salvo los recogidos en el artículo 155.e) de la Ley 9/2001, del 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid que requiera proyecto técnico, la base imponible estará constituida por el coste real
y efectivo de las actuaciones urbanísticas, que se deduzca del Proyecto presentado, con las
actualizaciones que procedan en su caso.
2. En los actos sujetos a obtención de licencia urbanística, conforme a lo establecido en el artículo 152 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,
la base imponible estará constituida por el coste real y efectivo de las actuaciones urbanísticas, que se deduzca del preceptivo presupuesto detallado con precios de mercado, excepto en los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado, la
base imponible estará constituida por la superficie, en metros cuadrados, de la finca o fincas matrices objeto de tales actuaciones.
3. En los actos sometidos a declaración responsable, conforme a lo establecido en el
artículo 155 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la base
imponible estará constituida por el coste real y efectivo de las actuaciones urbanísticas, que
se deduzca del preceptivo presupuesto detallado con precios de mercado, excepto:
a) En la primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y
de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general, la
base imponible estará constituida por la superficie, en metros cuadrados, de la edificación, casa prefabricada, edificio o instalación.
b) En los actos de parcelación, reparcelación o segregación de terrenos en cualquier
clase de suelo, la base imponible estará constituida por la superficie, en metros
cuadrados, del terreno resultante.
c) En cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de
junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid, la

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