Pinilla del Valle (BOCM-20220211-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanzas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022
Pág. 227
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La presente ordenanza fiscal deroga la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre
construcciones, instalaciones y obras, publicada en el Suplemento al BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 298 Fascículo 1, de 16 de diciembre de 2009.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
La presente ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada
el 2 de diciembre de 2021, entrará en vigor y será de aplicación a los quince días de su publicación integra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad
con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN
DE TÍTULOS HABILITANTES Y OTROS ACTOS DE CONTROL
DE LAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS
EXPOSICION DE MOTIVOS
Artículo 1. Fundamento y régimen jurídico.—Este Ayuntamiento en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, los artículos 15 a 19, el artículo 20.1 y 20.4 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece la tasa por expedición de títulos habilitantes y otros actos de control de las actuaciones urbanísticas, regulados
por la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad municipal técnica y administrativa desarrollada con motivo de la intervención municipal de las
actuaciones urbanísticas que se desarrollen en el término municipal de Pinilla del Valle, en
concreto los procedimientos de licencia urbanística y declaración responsable, así como el
de comprobación, control e inspección de las actuaciones de construcción, edificación, actividades o cualquier otro uso del suelo, en el término municipal, del cumplimiento de las
normas que lo regulan.
Art. 3. Devengo.—La obligación de tributaria nacerá en el momento de comenzar la
actividad técnica o administrativa objeto de esta tasa, que tiene lugar desde que se inicia el
expediente una vez formulada la solicitud de la preceptiva licencia, presentada la declaración responsable o desde que el Ayuntamiento de Pinilla del Valle realice las preceptivas actuaciones de comprobación, control e inspección de las actuaciones de construcción, edificación, actividades o cualquier otro uso del suelo, en el término municipal, del cumplimiento
de las normas que lo regulan, en aplicación del capítulo III de la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid.
La obligación de tributaria no se verá afectada por la denegación, en su caso, de la licencia, ni cualquiera que sea el resultado de la actividad de control a la actuación urbanística correspondiente, ni por la renuncia o desistimiento de la persona interesada, a la realización de la actuación urbanística.
No obstante, si por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa
no se desarrolla, procederá la devolución de su importe.
BOCM-20220211-78
La presente ordenanza, se redacta, de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 1/2020 de 15 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001 de 17 de
julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad
urbanística y con la finalidad de actualizar la ordenanza vigente a la citada Ley, la cual modifica el artículo 151 relativo a los títulos habilitantes de naturaleza urbanística, estableciendo que “los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro acto de uso del suelo requerirán, para su lícito
ejercicio, de licencia, orden de ejecución o declaración responsable urbanística, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles por la legislación que les afecte”.
B.O.C.M. Núm. 35
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022
Pág. 227
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La presente ordenanza fiscal deroga la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre
construcciones, instalaciones y obras, publicada en el Suplemento al BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 298 Fascículo 1, de 16 de diciembre de 2009.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
La presente ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada
el 2 de diciembre de 2021, entrará en vigor y será de aplicación a los quince días de su publicación integra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad
con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN
DE TÍTULOS HABILITANTES Y OTROS ACTOS DE CONTROL
DE LAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS
EXPOSICION DE MOTIVOS
Artículo 1. Fundamento y régimen jurídico.—Este Ayuntamiento en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, los artículos 15 a 19, el artículo 20.1 y 20.4 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece la tasa por expedición de títulos habilitantes y otros actos de control de las actuaciones urbanísticas, regulados
por la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad municipal técnica y administrativa desarrollada con motivo de la intervención municipal de las
actuaciones urbanísticas que se desarrollen en el término municipal de Pinilla del Valle, en
concreto los procedimientos de licencia urbanística y declaración responsable, así como el
de comprobación, control e inspección de las actuaciones de construcción, edificación, actividades o cualquier otro uso del suelo, en el término municipal, del cumplimiento de las
normas que lo regulan.
Art. 3. Devengo.—La obligación de tributaria nacerá en el momento de comenzar la
actividad técnica o administrativa objeto de esta tasa, que tiene lugar desde que se inicia el
expediente una vez formulada la solicitud de la preceptiva licencia, presentada la declaración responsable o desde que el Ayuntamiento de Pinilla del Valle realice las preceptivas actuaciones de comprobación, control e inspección de las actuaciones de construcción, edificación, actividades o cualquier otro uso del suelo, en el término municipal, del cumplimiento
de las normas que lo regulan, en aplicación del capítulo III de la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid.
La obligación de tributaria no se verá afectada por la denegación, en su caso, de la licencia, ni cualquiera que sea el resultado de la actividad de control a la actuación urbanística correspondiente, ni por la renuncia o desistimiento de la persona interesada, a la realización de la actuación urbanística.
No obstante, si por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa
no se desarrolla, procederá la devolución de su importe.
BOCM-20220211-78
La presente ordenanza, se redacta, de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 1/2020 de 15 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001 de 17 de
julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad
urbanística y con la finalidad de actualizar la ordenanza vigente a la citada Ley, la cual modifica el artículo 151 relativo a los títulos habilitantes de naturaleza urbanística, estableciendo que “los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro acto de uso del suelo requerirán, para su lícito
ejercicio, de licencia, orden de ejecución o declaración responsable urbanística, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles por la legislación que les afecte”.