Pinilla del Valle (BOCM-20220211-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanzas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 35

tro del plazo de treinta días a contar desde la terminación de las obras o actividades sujetas
a este impuesto, de la correspondiente declaración en la que se determine concretamente las
obras realizadas y su valoración final, a efectos de su constatación con los que figuran en
acto inicial presentado. Su no presentación dará lugar a infracción tributaria, que se sancionará conforme a lo establecido en esta ordenanza.
4. Para la comprobación de las liquidaciones iniciadas y practicar las definitivas, regirán las siguientes normas:
a) La comprobación afectará al hecho imponible que no haya sido declarado por el
sujeto pasivo o que lo haya sido parcialmente. Y en cuanto a lo declarado, se determinará si la base coincide con las obras o actividades realizadas y con el coste
real de las mismas.
b) La comprobación e investigación tributaria se realizará mediante el examen de documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar del sujeto pasivo, así como por la inspección de bienes, elementos
y cualquier otro antecedente o información que sea necesaria para la determinación del tributo.
c) Cuando, por cualquier razón imputable al sujeto pasivo, el Ayuntamiento carezca
de los datos necesarios que le permitan obtener una valoración real de la base imponible, se determinará ésta por estimación, fijándose los valores reales con referencia a los que fijan los técnicos municipales con respecto a los corrientes vigentes en el sector de la actividad correspondiente, para lo que se tendrá en cuenta las
valoraciones que se efectúen por los diferentes colegios profesionales en relación
con la actividad que corresponda, o en su defecto por los medios señalados en el
artículo 5 de la Ley General Tributaria.
5. Cuando los títulos habilitantes de actos urbanísticos conlleven alteraciones de bienes inmuebles se deberá presentar el modelo 902 o 902 S debidamente cumplimentado y
presentado en las oficinas de la Dirección General de Catastro.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—Las sanciones que procedan por infracciones cometidas por inobservancia de lo dispuesto en esta ordenanza, serán independientes de las
que pudieran arbitrarse por infracciones urbanísticas, con arreglo a lo dispuesto en la normativa urbanística y sectorial estatal o autonómica aplicables a la actuación realizada.
Constituyen casos especiales de infracción calificados de:
a) Leves:
— No haber presentado documento de acto comunicado.
— No tener en el lugar de las obras y a disposición de los agentes municipales los
documentos justificativos del cumplimiento de la presente ordenanza.
— No haber solicitado prórroga necesaria.
b) Graves:

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de
lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo previsto en los artículo 77 y siguientes de la Ley
General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o
cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento del presente Impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta ordenanza.

BOCM-20220211-78

— No dar cuenta a la administración municipal del mayor valor de las obras realizadas o de las modificaciones de las mismas, o de sus presupuestos, salvo
que por las circunstancias concurrentes deba calificarse de defraudación.
— La realización de obras sin título habilitante urbanístico.
— La falsedad de la declaración en extremos esenciales para la determinación de
la base de gravamen.