Pinilla del Valle (BOCM-20220211-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanzas
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B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022

Art. 5. Base imponible, cuota y devengo.—1. La base imponible del impuesto está
constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende
por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio
empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
2. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo
de gravamen, que queda establecido en el 1,15 por 100.
3. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u
obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia o acto de conformidad a
la declaración responsable.
Art. 6. Gestión tributaria del impuesto.—1. El impuesto se liquidará provisionalmente por el Ayuntamiento, sin perjuicio de que el interesado pueda aportar autoliquidación en el momento de presentar solicitud de licencia o declaración responsable.
2. Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, se realizará liquidación definitiva por parte del Ayuntamiento, previa comprobación administrativa de su coste real
efectivo.
3. Las liquidaciones a que se refieren este artículo se practicarán y notificarán a los
sujetos pasivos en la forma y plazos recogidos en la Ley General Tributaria y sus disposiciones de desarrollo.
4. Las cuotas liquidadas y no satisfechas, se harán efectivas por la vía de apremio, de
acuerdo a las normas que lo regulan.
Art. 7. Bonificaciones.—1. Se establecen las siguientes bonificaciones:
a) Una bonificación del 50 por 100 de la cuota resultante a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación
estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración
competente.
b) Una bonificación del 500 por 100 de la cuota resultante a favor de las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones
privadas en infraestructuras, si estas fueran de uso público.
c) Una bonificación del 50 por 100 de la cuota resultante a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial.
d) Una bonificación del 90 por 100 de la cuota resultante a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, cuya discapacidad afecte a la movilidad.
2. Las bonificaciones se solicitarán por el sujeto pasivo en el momento de solicitar
la licencia municipal o presentar la declaración responsable y, en todo caso, antes del inicio de las obras. Asimismo, deberá motivarse y acompañarse de la documentación que acredite su personalidad jurídica y que fundamente las circunstancias objeto de bonificación.
3. Las bonificaciones establecidas en los apartados anteriores serán aplicables cuando el sujeto pasivo beneficiario de las mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Pinilla del Valle, en el momento del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de bonificación.
4. Cuando una obra se pueda encontrar afectada por dos o más bonificaciones se
aplicará únicamente la más elevada.
Art. 8. Normas de gestión.—1. El impuesto se considerará devengado cuando nazca la obligación de contribuir a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de esta ordenanza.
2. El impuesto se podrá presentar en régimen de autoliquidación, en el caso de declaración responsable o acto comunicado, acompañando en este caso el justificante de ingreso a la solicitud de la actividad administrativa de que se trate.
En el caso de obtención de licencia, se liquidará de oficio y se notificará al interesado
de acuerdo con la legislación vigente.
3. No obstante lo expresado en el punto anterior, estas liquidaciones iniciales tendrán
el carácter provisional hasta que sean expedidas las correspondientes liquidaciones definitivas, previa comprobación administrativa del hecho imponible y de su valoración. A estos
efectos los sujetos pasivos titulares de las licencias están obligados a la presentación, den-

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BOCM-20220211-78

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