Pinilla del Valle (BOCM-20220211-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanzas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 35

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ordenanza
1. Los procedimientos de solicitud de licencia urbanística y de declaraciones responsables urbanísticas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su presentación.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el interesado podrá de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desistir de la solicitud de licencia y optar por la presentación de una declaración responsable urbanística.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
La presente ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 2 de diciembre de 2021, entrará en vigor y comenzará a aplicarse, a los quince días de su publicación integra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con
lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
Bases del Régimen Local.

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es la regulación, por el
Ayuntamiento de Pinilla del Valle, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y
Obras, a que se refiere los artículos 100 a 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, y según lo establecido en los artículos 15.1
y 59.2 del citado texto refundido.
Art. 2. Naturaleza y hecho imponible.—El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización,
dentro del término municipal de Pinilla del Valle, de cualquier construcción, instalación u
obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se
haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de
control corresponda al Ayuntamiento
La intervención del Ayuntamiento de Pinilla del Valle en actos del suelo y la edificación que se ejecuten en el término municipal, se realizarán en los términos establecidos en
el capítulo III de la Ley 9/2001, de 7 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 3. Exenciones.—Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier
construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las comunidades autónomas
o las entidades locales, que estando sujeta al impuesto, vaya a ser directamente destinada a
carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos,
tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
Art. 4. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra,
sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.
A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el
sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones,
instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

BOCM-20220211-78

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS