B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220211-6)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 122/2022, de 21 de enero, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva U Operativa, Categoría de Bombero Especialista Conductor, Grupo C, Subgrupo C1
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BOCM
VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 35
Durante el período en que permanezcan nombrados como funcionarios/as en prácticas,
los/as aspirantes desempeñarán un puesto de trabajo de la categoría objeto de convocatoria.
9.2. El curso selectivo que será organizado por la Dirección General de Emergencias
de la Comunidad de Madrid, a través del Servicio de Formación, y con la debida coordinación y dentro del marco de competencias asignadas a la Dirección General de Función Pública, tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos, tanto teóricos
como prácticos, que garantice la preparación específica de los/as aspirantes para el ejercicio de las funciones que les correspondan.
La duración del curso selectivo, que no será inferior a seis meses, así como el programa y la regulación del mismo, se establecerán por Resolución de la Dirección General de
Emergencias, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
9.3. Para superar el curso selectivo, los/as aspirantes que participen en él deberán
aprobar todas las asignaturas o materias que lo compongan, así como las diferentes actividades prácticas. En caso contrario, se considerará que el/la aspirante no ha superado el curso y perderá el derecho a su nombramiento como funcionario/a de carrera en la categoría a
la que pretende acceder, mediante Resolución motivada de la Dirección General de Función Pública, a propuesta de la Dirección General de Emergencias.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo será obligatoria. Cuando, durante el desarrollo del mismo, se considere que algún/
a aspirante hubiera podido infringir las normas que lo regulan y ello pudiera suponer la separación del curso, la unidad responsable de su evaluación pondrá dicha circunstancia en
conocimiento del Tribunal Calificador, quien, previa audiencia de la persona interesada,
emitirá propuesta motivada de su separación del curso, dirigida a la Dirección General de
Función Pública, a los efectos correspondientes.
Si durante el desarrollo del curso selectivo se tuviera conocimiento o dudas fundadas
de que alguno de los/as aspirantes pudiera carecer de la capacidad funcional necesaria para
el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria,
la unidad responsable de su evaluación recabará el informe técnico correspondiente que
tendrá carácter determinante para resolver.
Si del contenido del dictamen se desprendiera que el/la aspirante carece de capacidad funcional, la Dirección General de Emergencias pondrá dicha circunstancia en conocimiento del
Tribunal Calificador, quien, previa audiencia al/a la interesado/a, emitirá, en su caso, propuesta
motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano convocante del mismo.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano convocante, el/la aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
9.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base 9.3, el curso selectivo se calificará de 0
a 50 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos.
9.5. Los/as aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de embarazo o de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán
efectuarlo previa solicitud en la convocatoria siguiente, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
9.6. Deberá existir una comunicación suficiente que garantice la coordinación entre
el Tribunal Calificador y el Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos, a efectos de
que ambos órganos tengan conocimiento, con la necesaria antelación, de las posibles fechas
de inicio y terminación del curso selectivo.
9.7. Una vez finalizado el curso selectivo, la Dirección General de Emergencias remitirá al Tribunal Calificador la relación de aspirantes que lo hubiesen superado, que se
hará pública en los términos establecidos en la base 7.5.
Décima
Lista de aprobados/as del proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de
requisitos
10.1. Calificación final del proceso selectivo: la calificación final de los/as aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la oposición y en el curso selectivo.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
— Mayor calificación obtenida en el curso selectivo.
— De persistir el empate, se dirimirá atendiendo a lo dispuesto a tal efecto en el párrafo segundo de la base 8.3 de esta Orden.
BOCM-20220211-6
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 35
Durante el período en que permanezcan nombrados como funcionarios/as en prácticas,
los/as aspirantes desempeñarán un puesto de trabajo de la categoría objeto de convocatoria.
9.2. El curso selectivo que será organizado por la Dirección General de Emergencias
de la Comunidad de Madrid, a través del Servicio de Formación, y con la debida coordinación y dentro del marco de competencias asignadas a la Dirección General de Función Pública, tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos, tanto teóricos
como prácticos, que garantice la preparación específica de los/as aspirantes para el ejercicio de las funciones que les correspondan.
La duración del curso selectivo, que no será inferior a seis meses, así como el programa y la regulación del mismo, se establecerán por Resolución de la Dirección General de
Emergencias, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
9.3. Para superar el curso selectivo, los/as aspirantes que participen en él deberán
aprobar todas las asignaturas o materias que lo compongan, así como las diferentes actividades prácticas. En caso contrario, se considerará que el/la aspirante no ha superado el curso y perderá el derecho a su nombramiento como funcionario/a de carrera en la categoría a
la que pretende acceder, mediante Resolución motivada de la Dirección General de Función Pública, a propuesta de la Dirección General de Emergencias.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo será obligatoria. Cuando, durante el desarrollo del mismo, se considere que algún/
a aspirante hubiera podido infringir las normas que lo regulan y ello pudiera suponer la separación del curso, la unidad responsable de su evaluación pondrá dicha circunstancia en
conocimiento del Tribunal Calificador, quien, previa audiencia de la persona interesada,
emitirá propuesta motivada de su separación del curso, dirigida a la Dirección General de
Función Pública, a los efectos correspondientes.
Si durante el desarrollo del curso selectivo se tuviera conocimiento o dudas fundadas
de que alguno de los/as aspirantes pudiera carecer de la capacidad funcional necesaria para
el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria,
la unidad responsable de su evaluación recabará el informe técnico correspondiente que
tendrá carácter determinante para resolver.
Si del contenido del dictamen se desprendiera que el/la aspirante carece de capacidad funcional, la Dirección General de Emergencias pondrá dicha circunstancia en conocimiento del
Tribunal Calificador, quien, previa audiencia al/a la interesado/a, emitirá, en su caso, propuesta
motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano convocante del mismo.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano convocante, el/la aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
9.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base 9.3, el curso selectivo se calificará de 0
a 50 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos.
9.5. Los/as aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de embarazo o de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán
efectuarlo previa solicitud en la convocatoria siguiente, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
9.6. Deberá existir una comunicación suficiente que garantice la coordinación entre
el Tribunal Calificador y el Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos, a efectos de
que ambos órganos tengan conocimiento, con la necesaria antelación, de las posibles fechas
de inicio y terminación del curso selectivo.
9.7. Una vez finalizado el curso selectivo, la Dirección General de Emergencias remitirá al Tribunal Calificador la relación de aspirantes que lo hubiesen superado, que se
hará pública en los términos establecidos en la base 7.5.
Décima
Lista de aprobados/as del proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de
requisitos
10.1. Calificación final del proceso selectivo: la calificación final de los/as aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la oposición y en el curso selectivo.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
— Mayor calificación obtenida en el curso selectivo.
— De persistir el empate, se dirimirá atendiendo a lo dispuesto a tal efecto en el párrafo segundo de la base 8.3 de esta Orden.
BOCM-20220211-6
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID