B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220211-6)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 122/2022, de 21 de enero, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva U Operativa, Categoría de Bombero Especialista Conductor, Grupo C, Subgrupo C1
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022
Pág. 37
cicio hasta la celebración de la siguiente deberán transcurrir un mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales, salvo causa justificada que haga necesario ampliar este último plazo, circunstancia que será comunicada con antelación a la Dirección General de Función Pública.
La publicación del anuncio de celebración del segundo y sucesivos ejercicios, así como
la de la lista de aprobados/as de los ejercicios integrantes de la oposición, se efectuará en los
tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones
pueden consultarse en la página web “http://www.comunidad.madrid/servicios/informaciónatención-ciudadano/red-oficinas-comunidad-madrid”, en los de la Dirección General de
Emergencias (carretera de La Coruña, kilómetro 22, Las Rozas de Madrid) y en cualquier
otro lugar que el Tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre las personas
interesadas, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la
página web de la Comunidad de Madrid.
Novena
Curso selectivo
9.1. Concluida la oposición, los/as aspirantes que la hubiesen superado serán nombrados funcionarios/as en prácticas por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y habrán de realizar un curso selectivo, de carácter obligatorio y eliminatorio, durante el
cual serán retribuidos/as conforme a lo establecido en la Orden de 26 de enero de 2006, de la
entonces Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios
en prácticas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 16 de febrero).
BOCM-20220211-6
Octava
Calificación de la oposición
8.1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el Tribunal se ajustará a lo
previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y a lo establecido
en la presente base.
8.2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:
8.2.1. Primer ejercicio: se calificará de 0 a 25 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 12,5 puntos. No serán objeto de calificación aquellos/as aspirantes que no hayan contestado correctamente el número mínimo
de preguntas establecido en la base 7.3.1 de la presente Orden.
8.2.2. Segundo ejercicio: se calificará sobre un total de 25 puntos, siendo puntuada
cada una de las pruebas físicas que componen el mismo conforme al baremo
establecido en el Anexo II de esta Orden, resultando indispensable obtener la
marca mínima establecida para cada una de las pruebas que lo integran.
La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones alcanzadas en las diferentes pruebas físicas de que consta el mismo. El Tribunal comunicará al/a la opositor/a la marca de cada una de las pruebas al finalizar el ejercicio.
8.2.3. Tercer ejercicio: las pruebas de que consta este ejercicio se calificarán de
“apto” o “no apto”, siendo necesario superar cada una de ellas.
8.2.4. Cuarto ejercicio: se calificará de “apto” o “no apto”.
8.3. Calificación final de la oposición: la calificación final de los/as aspirantes en la
oposición vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios aprobados.
En caso de empate en la calificación final, se dirimirá atendiendo al orden que hubiera resultado de la aplicación de los criterios relacionados en la base 7.4 de la presente Orden de convocatoria.
8.4. Finalizada la oposición, el Tribunal hará pública, en los tablones de anuncios referidos en la base 7.5 de esta Orden, y elevará a la Dirección General de Función Pública,
la relación de aspirantes que la han superado, indicando los siguientes extremos:
a) Número de orden obtenido en la oposición, de acuerdo con la puntuación total alcanzada; datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.
b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.
c) Calificación final de la oposición.
8.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado la oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.
B.O.C.M. Núm. 35
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022
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cicio hasta la celebración de la siguiente deberán transcurrir un mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales, salvo causa justificada que haga necesario ampliar este último plazo, circunstancia que será comunicada con antelación a la Dirección General de Función Pública.
La publicación del anuncio de celebración del segundo y sucesivos ejercicios, así como
la de la lista de aprobados/as de los ejercicios integrantes de la oposición, se efectuará en los
tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones
pueden consultarse en la página web “http://www.comunidad.madrid/servicios/informaciónatención-ciudadano/red-oficinas-comunidad-madrid”, en los de la Dirección General de
Emergencias (carretera de La Coruña, kilómetro 22, Las Rozas de Madrid) y en cualquier
otro lugar que el Tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre las personas
interesadas, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la
página web de la Comunidad de Madrid.
Novena
Curso selectivo
9.1. Concluida la oposición, los/as aspirantes que la hubiesen superado serán nombrados funcionarios/as en prácticas por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y habrán de realizar un curso selectivo, de carácter obligatorio y eliminatorio, durante el
cual serán retribuidos/as conforme a lo establecido en la Orden de 26 de enero de 2006, de la
entonces Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios
en prácticas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 16 de febrero).
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Octava
Calificación de la oposición
8.1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el Tribunal se ajustará a lo
previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y a lo establecido
en la presente base.
8.2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:
8.2.1. Primer ejercicio: se calificará de 0 a 25 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 12,5 puntos. No serán objeto de calificación aquellos/as aspirantes que no hayan contestado correctamente el número mínimo
de preguntas establecido en la base 7.3.1 de la presente Orden.
8.2.2. Segundo ejercicio: se calificará sobre un total de 25 puntos, siendo puntuada
cada una de las pruebas físicas que componen el mismo conforme al baremo
establecido en el Anexo II de esta Orden, resultando indispensable obtener la
marca mínima establecida para cada una de las pruebas que lo integran.
La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones alcanzadas en las diferentes pruebas físicas de que consta el mismo. El Tribunal comunicará al/a la opositor/a la marca de cada una de las pruebas al finalizar el ejercicio.
8.2.3. Tercer ejercicio: las pruebas de que consta este ejercicio se calificarán de
“apto” o “no apto”, siendo necesario superar cada una de ellas.
8.2.4. Cuarto ejercicio: se calificará de “apto” o “no apto”.
8.3. Calificación final de la oposición: la calificación final de los/as aspirantes en la
oposición vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios aprobados.
En caso de empate en la calificación final, se dirimirá atendiendo al orden que hubiera resultado de la aplicación de los criterios relacionados en la base 7.4 de la presente Orden de convocatoria.
8.4. Finalizada la oposición, el Tribunal hará pública, en los tablones de anuncios referidos en la base 7.5 de esta Orden, y elevará a la Dirección General de Función Pública,
la relación de aspirantes que la han superado, indicando los siguientes extremos:
a) Número de orden obtenido en la oposición, de acuerdo con la puntuación total alcanzada; datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.
b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.
c) Calificación final de la oposición.
8.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado la oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.