B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220211-6)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 122/2022, de 21 de enero, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva U Operativa, Categoría de Bombero Especialista Conductor, Grupo C, Subgrupo C1
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 35
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022
ficador en base a los criterios objetivos que este determine. Estos criterios deberán ser definidos previamente a la realización del ejercicio.
A estos efectos, el/la aspirante será convocado/a a esta prueba por escrito, haciendo
uso del formulario de control de dopaje oficial establecido en las normas de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
La resistencia o negativa expresa por parte del/de la aspirante a realizar dicha prueba,
o su no presentación a la realización de la misma en el lugar y tiempo en que sea convocado/a, sin que exista causa justificativa debidamente acreditada, supondrá su exclusión inmediata del proceso selectivo.
Asimismo, será motivo de exclusión la obstrucción, no atención, dilación indebida,
ocultación y demás conductas que, por acción u omisión, eviten, impidan, perturben o no
permitan realizar controles de dopaje en la forma prevista en la Ley, o siempre que cualquier aspirante evite voluntariamente, por acción u omisión, la recogida de muestras a que
estuviese obligado a someterse.
La lista de sustancias y métodos prohibidos que se usará de referencia para determinar
si un resultado analítico es desfavorable será la que, en el momento de la realización de las
pruebas físicas, se encuentre en vigor por haber sido la más recientemente aprobada por la
Presidencia del Consejo Superior de Deportes y publicada en el “Boletín Oficial del Estado”. De acuerdo a esta referencia, el Tribunal médico decidirá qué sustancias corresponde
analizar.
La detección de la presencia de cualquier cantidad de las sustancias prohibidas analizadas, o de sus metabolitos o marcadores, en la muestra de orina de un/una aspirante, supondrá su exclusión del proceso selectivo, sin perjuicio del derecho de solicitud de realización de contra-análisis que asiste al/a la aspirante, así como de su recurso al Tribunal
Calificador con las alegaciones que estime oportunas. Esta prueba, o cualquier otra tendente a detectar metabolitos de drogas o similares, podrá repetirse, de forma grupal o individual, en cualquier momento y durante todo el proceso a instancias del Tribunal Médico o
del Tribunal Calificador, con vistas a confirmar el mantenimiento de la aptitud del aspirante y para poder garantizar una adecuada vigilancia de la salud y la disposición y respeto del
aspirante a las normas establecidas.
Los/as aspirantes que reciban tratamiento habitual con alguna medicación susceptible de
dar lugar a un resultado desfavorable, deberán solicitar al Tribunal Calificador, con antelación
suficiente a la realización de las pruebas físicas (no inferior a 14 días), una autorización de uso
terapéutico. El Tribunal aplicará los criterios de evaluación contenidos en el Anexo II de la
Convención Internacional contra el dopaje en el deporte y en las normas para la concesión de
autorizaciones de uso terapéutico adoptadas por la Agencia Mundial Antidopaje.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos segundo y tercero del apartado 12.2 de
la base duodécima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, las aspirantes que, a la fecha de
convocatoria del segundo ejercicio, se encuentren embarazadas o no hayan cumplido las
dieciséis semanas desde el nacimiento del hijo podrán solicitar al Tribunal Calificador el
aplazamiento de la realización de la prueba física hasta la siguiente convocatoria de acceso
a la Categoría de Bombero Especialista Conductor (Grupo C, Subgrupo C1), de la Escala
Ejecutiva u Operativa del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
Dicha solicitud deberá presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en la base
tercera, antes de la fecha de realización del segundo ejercicio, y tendrá que ir acompañada,
obligatoriamente, de un certificado médico que acredite la situación alegada.
En caso de solicitar el señalado aplazamiento, las participantes podrán mantener hasta la siguiente convocatoria la calificación alcanzada en el primer ejercicio, siempre que el
programa, el tipo de ejercicio a realizar y su forma de calificación mantengan similar estructura, contenido y características. Dicha solicitud no impide que la aspirante pueda presentarse a la realización del primer ejercicio de la siguiente convocatoria. No obstante, en
caso de producirse esta circunstancia, la calificación obtenida por la aspirante en el primer
ejercicio será la lograda en esta última.
Las participantes con reserva de nota deberán presentar una solicitud de participación
en la siguiente convocatoria, así como realizar el resto de ejercicios y curso selectivo que
se especifiquen en las correspondientes bases.
Pág. 35
BOCM-20220211-6
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022
ficador en base a los criterios objetivos que este determine. Estos criterios deberán ser definidos previamente a la realización del ejercicio.
A estos efectos, el/la aspirante será convocado/a a esta prueba por escrito, haciendo
uso del formulario de control de dopaje oficial establecido en las normas de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
La resistencia o negativa expresa por parte del/de la aspirante a realizar dicha prueba,
o su no presentación a la realización de la misma en el lugar y tiempo en que sea convocado/a, sin que exista causa justificativa debidamente acreditada, supondrá su exclusión inmediata del proceso selectivo.
Asimismo, será motivo de exclusión la obstrucción, no atención, dilación indebida,
ocultación y demás conductas que, por acción u omisión, eviten, impidan, perturben o no
permitan realizar controles de dopaje en la forma prevista en la Ley, o siempre que cualquier aspirante evite voluntariamente, por acción u omisión, la recogida de muestras a que
estuviese obligado a someterse.
La lista de sustancias y métodos prohibidos que se usará de referencia para determinar
si un resultado analítico es desfavorable será la que, en el momento de la realización de las
pruebas físicas, se encuentre en vigor por haber sido la más recientemente aprobada por la
Presidencia del Consejo Superior de Deportes y publicada en el “Boletín Oficial del Estado”. De acuerdo a esta referencia, el Tribunal médico decidirá qué sustancias corresponde
analizar.
La detección de la presencia de cualquier cantidad de las sustancias prohibidas analizadas, o de sus metabolitos o marcadores, en la muestra de orina de un/una aspirante, supondrá su exclusión del proceso selectivo, sin perjuicio del derecho de solicitud de realización de contra-análisis que asiste al/a la aspirante, así como de su recurso al Tribunal
Calificador con las alegaciones que estime oportunas. Esta prueba, o cualquier otra tendente a detectar metabolitos de drogas o similares, podrá repetirse, de forma grupal o individual, en cualquier momento y durante todo el proceso a instancias del Tribunal Médico o
del Tribunal Calificador, con vistas a confirmar el mantenimiento de la aptitud del aspirante y para poder garantizar una adecuada vigilancia de la salud y la disposición y respeto del
aspirante a las normas establecidas.
Los/as aspirantes que reciban tratamiento habitual con alguna medicación susceptible de
dar lugar a un resultado desfavorable, deberán solicitar al Tribunal Calificador, con antelación
suficiente a la realización de las pruebas físicas (no inferior a 14 días), una autorización de uso
terapéutico. El Tribunal aplicará los criterios de evaluación contenidos en el Anexo II de la
Convención Internacional contra el dopaje en el deporte y en las normas para la concesión de
autorizaciones de uso terapéutico adoptadas por la Agencia Mundial Antidopaje.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos segundo y tercero del apartado 12.2 de
la base duodécima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, las aspirantes que, a la fecha de
convocatoria del segundo ejercicio, se encuentren embarazadas o no hayan cumplido las
dieciséis semanas desde el nacimiento del hijo podrán solicitar al Tribunal Calificador el
aplazamiento de la realización de la prueba física hasta la siguiente convocatoria de acceso
a la Categoría de Bombero Especialista Conductor (Grupo C, Subgrupo C1), de la Escala
Ejecutiva u Operativa del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
Dicha solicitud deberá presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en la base
tercera, antes de la fecha de realización del segundo ejercicio, y tendrá que ir acompañada,
obligatoriamente, de un certificado médico que acredite la situación alegada.
En caso de solicitar el señalado aplazamiento, las participantes podrán mantener hasta la siguiente convocatoria la calificación alcanzada en el primer ejercicio, siempre que el
programa, el tipo de ejercicio a realizar y su forma de calificación mantengan similar estructura, contenido y características. Dicha solicitud no impide que la aspirante pueda presentarse a la realización del primer ejercicio de la siguiente convocatoria. No obstante, en
caso de producirse esta circunstancia, la calificación obtenida por la aspirante en el primer
ejercicio será la lograda en esta última.
Las participantes con reserva de nota deberán presentar una solicitud de participación
en la siguiente convocatoria, así como realizar el resto de ejercicios y curso selectivo que
se especifiquen en las correspondientes bases.
Pág. 35
BOCM-20220211-6
BOCM