B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220211-6)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 122/2022, de 21 de enero, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva U Operativa, Categoría de Bombero Especialista Conductor, Grupo C, Subgrupo C1
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 35

7.3.1. Primer ejercicio:
Consistirá en contestar por escrito 180 preguntas, más 10 preguntas adicionales de reserva que sólo serán valoradas en caso de que se anule alguna de aquellas preguntas, distribuidas en dos cuestionarios de preguntas tipo test, conforme al siguiente orden:
— El primer cuestionario que será facilitado a los/as aspirantes constará de 40 preguntas, más cuatro de reserva, de carácter psicotécnico, que versarán de forma
proporcional sobre los parámetros que se indican a continuación:
• Razonamiento abstracto y concreto.
• Razonamiento espacial.
• Medición de la atención.
El tiempo máximo para la realización de este cuestionario será de cuarenta y cuatro minutos.
— El segundo cuestionario, del que se hará entrega a los/as aspirantes cuando hayan
transcurrido los cuarenta y cuatro minutos para contestar el anterior y tras la recogida del mismo, estará compuesto por un total de 140 preguntas, más 6 de reserva, que versarán sobre el contenido del temario que figura como Anexo I a la presente Orden, y abarcará la totalidad de las materias comprendidas en dicho
temario.
El tiempo máximo para la realización de este cuestionario será de ciento cuarenta
y seis minutos.
En ambos cuestionarios, para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco
o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación
errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.
A efectos de que el Órgano de Selección proceda a calificar este ejercicio será necesario, en todo caso, haber contestado, al menos, el equivalente a 70 preguntas correctas en el
segundo cuestionario, teniendo en cuenta las contestaciones correctas e incorrectas. De no
alcanzar este valor en dicho cuestionario, el ejercicio no será objeto de calificación por el
Tribunal de Selección.
7.3.2. Segundo ejercicio:
Consistirá en la realización de las siguientes pruebas físicas, cuyas características y
normas que habrán de regir las mismas, se desarrollan en el Anexo II de la presente Orden:
1. Natación sobre 50 metros.
2. Subir a brazo una cuerda lisa de 6 metros de altura.
3. Levantamiento de un peso de 40 kilogramos.
4. Carrera sobre 60 metros.
5. Carrera sobre 300 metros.
6. Carrera sobre 2.000 metros.
En el mismo acto de personación de los/as aspirantes para la celebración de este ejercicio en la sesión para la que, en cada caso, hayan sido convocados, y con carácter previo a
su realización, los/as aspirantes habrán de presentar ante el Tribunal Calificador del proceso, certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio,
cuya fecha de expedición no podrá ser mayor a tres meses y en el que se haga constar expresamente que el/la aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las citadas pruebas físicas, emitido de acuerdo con la fórmula siguiente: “El/la interesado/a reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas
físicas indicadas en la base 7.3.2 de la Orden de convocatoria de pruebas selectivas para el
ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista Conductor. El presente certificado conlleva el
cumplimiento de las exenciones exigidas en el Anexo III de la citada convocatoria”.
Quienes no aporten el certificado de referencia o la fecha de expedición supere el límite temporal de vigencia establecido, perderán su derecho a realizar la totalidad de las
pruebas que componen este ejercicio, quedando excluidos del proceso a todos los efectos.
Finalizado el segundo ejercicio, el Tribunal Médico que se designe, a tal efecto, por el
Órgano calificador del proceso requerirá la realización de una prueba de control de dopaje
mediante la recogida de una muestra de orina no inferior a 100 mililitros, a aquellos/as aspirantes que hayan superado el ejercicio y que sean seleccionados/as por el Tribunal Cali-

BOCM-20220211-6

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