B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220211-6)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 122/2022, de 21 de enero, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva U Operativa, Categoría de Bombero Especialista Conductor, Grupo C, Subgrupo C1
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022
Pág. 33
Sexta
Tribunal de selección
6.1. El Tribunal Calificador será designado por resolución de la Dirección General de Función Pública que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo
su régimen jurídico la regulación establecida para los órganos colegiados en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Orden 1285/1999, de 11 de
mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la
Comunidad de Madrid, lo establecido en la base décima de la Orden 290/2018, de 27 de junio
y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo recogido
en el artículo 24.6 del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario
de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).
A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, quedará incluido en la
categoría segunda, siendo de aplicación la base antes citada, en relación con la Resolución
de 3 de enero de 2019, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el incremento de la cuantía de determinadas indemnizaciones en concepto de asistencias por la participación en tribunales de selección de personal funcionario y
laboral de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
número 14, de 17 de enero de 2019).
6.2. Los Tribunales de selección actúan con plena autonomía en el ejercicio de su
discrecionalidad técnica, y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
6.3. La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las
distintas sesiones y actos del procedimiento, incluido el de constitución, habiendo sido convocados por su presidente/a, así como el incumplimiento de sus deberes en el desarrollo del
proceso selectivo objeto de esta convocatoria, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda
6.4. El Tribunal dispondrá de un plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de las peticiones o consultas que le sean formuladas para su contestación, salvo que
concurran circunstancias excepcionales, en cuyo caso se procederá de conformidad con lo
previsto en los artículos 21.5 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las peticiones o revisión de calificaciones presentadas por los/as aspirantes deberán ser respondidas por el
Tribunal de forma razonada con anterioridad a la celebración del siguiente ejercicio de la
oposición, siempre y cuando se hubiesen formulado al menos siete días antes de la realización del mismo, para que en dicho plazo pueda efectuarse la convocatoria del Tribunal con
la antelación mínima establecida y tras reunirse para su valoración, pueda procederse a cursar la notificación del acuerdo adoptado a la persona interesada.
6.5. Las actuaciones de los Tribunales de selección que tengan la condición de preparatorias de los acuerdos por los que se aprueban las relaciones de aspirantes que han superado los distintos ejercicios, no serán recurribles de forma independiente a estas.
6.6. La designación de asesores/as especialistas por el Tribunal de selección, se publicará en la página web de la dirección general con competencias en materia de función
pública, junto con el resto de la información relativa al correspondiente proceso selectivo.
Séptima
7.1. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición. Una vez
finalizada la misma, se realizará un curso selectivo.
7.2. El desarrollo de la oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y por el programa que figura como Anexo I de la
presente Orden de convocatoria.
7.3. La oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican,
todos y cada uno de ellos eliminatorios.
BOCM-20220211-6
Sistema de selección
B.O.C.M. Núm. 35
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022
Pág. 33
Sexta
Tribunal de selección
6.1. El Tribunal Calificador será designado por resolución de la Dirección General de Función Pública que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo
su régimen jurídico la regulación establecida para los órganos colegiados en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Orden 1285/1999, de 11 de
mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la
Comunidad de Madrid, lo establecido en la base décima de la Orden 290/2018, de 27 de junio
y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo recogido
en el artículo 24.6 del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario
de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).
A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, quedará incluido en la
categoría segunda, siendo de aplicación la base antes citada, en relación con la Resolución
de 3 de enero de 2019, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el incremento de la cuantía de determinadas indemnizaciones en concepto de asistencias por la participación en tribunales de selección de personal funcionario y
laboral de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
número 14, de 17 de enero de 2019).
6.2. Los Tribunales de selección actúan con plena autonomía en el ejercicio de su
discrecionalidad técnica, y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
6.3. La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las
distintas sesiones y actos del procedimiento, incluido el de constitución, habiendo sido convocados por su presidente/a, así como el incumplimiento de sus deberes en el desarrollo del
proceso selectivo objeto de esta convocatoria, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda
6.4. El Tribunal dispondrá de un plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de las peticiones o consultas que le sean formuladas para su contestación, salvo que
concurran circunstancias excepcionales, en cuyo caso se procederá de conformidad con lo
previsto en los artículos 21.5 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las peticiones o revisión de calificaciones presentadas por los/as aspirantes deberán ser respondidas por el
Tribunal de forma razonada con anterioridad a la celebración del siguiente ejercicio de la
oposición, siempre y cuando se hubiesen formulado al menos siete días antes de la realización del mismo, para que en dicho plazo pueda efectuarse la convocatoria del Tribunal con
la antelación mínima establecida y tras reunirse para su valoración, pueda procederse a cursar la notificación del acuerdo adoptado a la persona interesada.
6.5. Las actuaciones de los Tribunales de selección que tengan la condición de preparatorias de los acuerdos por los que se aprueban las relaciones de aspirantes que han superado los distintos ejercicios, no serán recurribles de forma independiente a estas.
6.6. La designación de asesores/as especialistas por el Tribunal de selección, se publicará en la página web de la dirección general con competencias en materia de función
pública, junto con el resto de la información relativa al correspondiente proceso selectivo.
Séptima
7.1. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición. Una vez
finalizada la misma, se realizará un curso selectivo.
7.2. El desarrollo de la oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y por el programa que figura como Anexo I de la
presente Orden de convocatoria.
7.3. La oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican,
todos y cada uno de ellos eliminatorios.
BOCM-20220211-6
Sistema de selección