C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220211-20)
Adscripción centro universitario – Orden 178/2022, de 31 de enero, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se autoriza la adscripción del Centro de Educación Superior “Felipe Moreno-Nebrija” a la Universidad Antonio de Nebrija
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022
Pág. 101
DISPONGO
Primero
Autorización de la adscripción del centro y de las enseñanzas a impartir
Autorizar la adscripción del Centro de Educación Superior “Felipe Moreno-Nebrija”
a la Universidad Antonio de Nebrija, a efectos de impartir las siguientes titulaciones conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional:
— Grado en Turismo.
— Grado en Comunicación Corporativa, Protocolo y Organización de Eventos.
Segundo
Autorización del inicio de actividades: requisitos y plazo
1. La autorización del inicio de actividades deberá ser solicitada por los promotores,
contando para ello con un plazo dos años desde la publicación de esta orden en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En caso de transcurrir dicho plazo sin que se presente la solicitud, o en caso de desestimación de la misma por incumplimiento de alguno de
los requisitos, se declarará la caducidad de la presente autorización de adscripción.
2. Para proceder a autorizar el inicio de actividades, esta Administración comprobará el cumplimiento por parte de los promotores de los compromisos adquiridos en materia
de personal docente e investigador, de acuerdo con las ratios y requisitos establecidos en el
artículo 72 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, de 21 de diciembre, y en el artículo 7 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización
y acreditación de universidades y centros universitarios. Asimismo, deberán cumplir con
las exigencias contempladas en el citado real decreto referidas a infraestructuras y dotaciones, así como las relativas a la programación plurianual de la actividad investigadora. Finalmente. y en lo que se refiere a la implantación de las enseñanzas, se requerirá el informe favorable del órgano externo de evaluación y la posterior resolución del Consejo de
Universidades por la que se verifiquen los planes de estudio.
3. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos anteriores, la Comunidad
de Madrid podrá proceder a la autorización del inicio de actividades del centro, siendo en
dicha orden de autorización donde quede establecido el curso académico de inicio de la actividad.
Tercero
Régimen jurídico
Cuarto
Sede del Centro
El Centro de Educación Superior “Felipe Moreno-Nebrija” tendrá su sede en la calle
Sol, número 3, de Palma de Mallorca.
BOCM-20220211-20
El Centro de Educación Superior “Felipe Moreno-Nebrija”, cuyo titular es la Escuela
de Turismo de Baleares, S. L., se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, por las normas dictadas por el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, por el Real Decreto 420/2021, de 29 de mayo,
de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios en lo que a su disposición transitoria primera se refiere; por el convenio de
adscripción celebrado entre la Universidad Antonio de Nebrija y la entidad titular del centro
adscrito, y por sus propias normas de organización y funcionamiento, que en todo caso, deberán respetar y garantizar los principios constitucionales de libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, investigación y de estudio.
B.O.C.M. Núm. 35
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022
Pág. 101
DISPONGO
Primero
Autorización de la adscripción del centro y de las enseñanzas a impartir
Autorizar la adscripción del Centro de Educación Superior “Felipe Moreno-Nebrija”
a la Universidad Antonio de Nebrija, a efectos de impartir las siguientes titulaciones conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional:
— Grado en Turismo.
— Grado en Comunicación Corporativa, Protocolo y Organización de Eventos.
Segundo
Autorización del inicio de actividades: requisitos y plazo
1. La autorización del inicio de actividades deberá ser solicitada por los promotores,
contando para ello con un plazo dos años desde la publicación de esta orden en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En caso de transcurrir dicho plazo sin que se presente la solicitud, o en caso de desestimación de la misma por incumplimiento de alguno de
los requisitos, se declarará la caducidad de la presente autorización de adscripción.
2. Para proceder a autorizar el inicio de actividades, esta Administración comprobará el cumplimiento por parte de los promotores de los compromisos adquiridos en materia
de personal docente e investigador, de acuerdo con las ratios y requisitos establecidos en el
artículo 72 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, de 21 de diciembre, y en el artículo 7 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización
y acreditación de universidades y centros universitarios. Asimismo, deberán cumplir con
las exigencias contempladas en el citado real decreto referidas a infraestructuras y dotaciones, así como las relativas a la programación plurianual de la actividad investigadora. Finalmente. y en lo que se refiere a la implantación de las enseñanzas, se requerirá el informe favorable del órgano externo de evaluación y la posterior resolución del Consejo de
Universidades por la que se verifiquen los planes de estudio.
3. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos anteriores, la Comunidad
de Madrid podrá proceder a la autorización del inicio de actividades del centro, siendo en
dicha orden de autorización donde quede establecido el curso académico de inicio de la actividad.
Tercero
Régimen jurídico
Cuarto
Sede del Centro
El Centro de Educación Superior “Felipe Moreno-Nebrija” tendrá su sede en la calle
Sol, número 3, de Palma de Mallorca.
BOCM-20220211-20
El Centro de Educación Superior “Felipe Moreno-Nebrija”, cuyo titular es la Escuela
de Turismo de Baleares, S. L., se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, por las normas dictadas por el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, por el Real Decreto 420/2021, de 29 de mayo,
de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios en lo que a su disposición transitoria primera se refiere; por el convenio de
adscripción celebrado entre la Universidad Antonio de Nebrija y la entidad titular del centro
adscrito, y por sus propias normas de organización y funcionamiento, que en todo caso, deberán respetar y garantizar los principios constitucionales de libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, investigación y de estudio.