C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220211-20)
Adscripción centro universitario – Orden 178/2022, de 31 de enero, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se autoriza la adscripción del Centro de Educación Superior “Felipe Moreno-Nebrija” a la Universidad Antonio de Nebrija
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 102
VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 35
Quinto
Seguimiento y control del centro
1. La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización
estará sometida a la autorización previa de la Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad
titular del centro deberá comunicar a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas
Artísticas Superiores cualquier cambio respecto de las circunstancias conforme a las cuales
se ha otorgado esta autorización.
2. En la supervisión y control del centro se tendrán en cuenta fundamentalmente los
requisitos previstos en el Real Decreto 420/2021 de 29 de mayo, si bien transcurridos cinco años desde el inicio de actividad y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, el centro deberá cumplir todos
los requisitos señalados por este último Real Decreto en lo que a centros adscritos afecta.
Asimismo, deberá cumplir cualquier otro requisito que, en su caso, haya podido establecer
esta Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias, así como los demás previstos en el ordenamiento jurídico.
3. El Centro de Educación Superior Felipe Moreno-Nebrija tiene el carácter de centro de educación superior adscrito a la Universidad Antonio de Nebrija, únicamente a los
efectos de impartir estudios conducentes a la obtención de los títulos de carácter oficial y
validez en todo el territorio nacional, cuya implantación autorice la Comunidad de Madrid.
4. El Centro de Educación Superior Felipe Moreno-Nebrija solo podrá utilizar la denominación de “universitario/a” o las denominaciones propias de enseñanzas y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuando estas hayan sido autorizadas o reconocidas conforme lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre
y en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre. En ningún caso podrán utilizar denominaciones de estudios o actividades que por su significado induzcan a confusión con aquellas,
conforme se prevé en la disposición adicional decimonovena de la citada Ley 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades.
5. El Centro de Educación Superior Felipe Moreno-Nebrija no podrá ofertar ninguna de las enseñanzas contenidas en la presente orden hasta que no haya obtenido la autorización para el inicio de actividades.
6. El incumplimiento de los apartados anteriores podrá dar lugar a la revocación de
esta autorización.
Sexto
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin
perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Séptimo
Efectos de la orden
El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia
y Portavoz del Gobierno,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
(03/2.155/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220211-20
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 31 de enero de 2022.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 102
VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 35
Quinto
Seguimiento y control del centro
1. La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización
estará sometida a la autorización previa de la Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad
titular del centro deberá comunicar a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas
Artísticas Superiores cualquier cambio respecto de las circunstancias conforme a las cuales
se ha otorgado esta autorización.
2. En la supervisión y control del centro se tendrán en cuenta fundamentalmente los
requisitos previstos en el Real Decreto 420/2021 de 29 de mayo, si bien transcurridos cinco años desde el inicio de actividad y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, el centro deberá cumplir todos
los requisitos señalados por este último Real Decreto en lo que a centros adscritos afecta.
Asimismo, deberá cumplir cualquier otro requisito que, en su caso, haya podido establecer
esta Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias, así como los demás previstos en el ordenamiento jurídico.
3. El Centro de Educación Superior Felipe Moreno-Nebrija tiene el carácter de centro de educación superior adscrito a la Universidad Antonio de Nebrija, únicamente a los
efectos de impartir estudios conducentes a la obtención de los títulos de carácter oficial y
validez en todo el territorio nacional, cuya implantación autorice la Comunidad de Madrid.
4. El Centro de Educación Superior Felipe Moreno-Nebrija solo podrá utilizar la denominación de “universitario/a” o las denominaciones propias de enseñanzas y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuando estas hayan sido autorizadas o reconocidas conforme lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre
y en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre. En ningún caso podrán utilizar denominaciones de estudios o actividades que por su significado induzcan a confusión con aquellas,
conforme se prevé en la disposición adicional decimonovena de la citada Ley 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades.
5. El Centro de Educación Superior Felipe Moreno-Nebrija no podrá ofertar ninguna de las enseñanzas contenidas en la presente orden hasta que no haya obtenido la autorización para el inicio de actividades.
6. El incumplimiento de los apartados anteriores podrá dar lugar a la revocación de
esta autorización.
Sexto
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin
perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Séptimo
Efectos de la orden
El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia
y Portavoz del Gobierno,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
(03/2.155/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220211-20
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 31 de enero de 2022.