C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220211-20)
Adscripción centro universitario –  Orden 178/2022, de 31 de enero, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se autoriza la adscripción del Centro de Educación Superior “Felipe Moreno-Nebrija” a la Universidad Antonio de Nebrija
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 35

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
ORDEN 178/2022, de 31 de enero, del Consejero de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se autoriza la adscripción del Centro de Educación Superior “Felipe Moreno-Nebrija” a la Universidad Antonio
de Nebrija.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), en su artículo 5.4,
establece que los centros universitarios privados deberán estar integrados en una universidad privada, como centros propios de la misma o bien como centros adscritos a una universidad pública o privada.
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la adscripción mediante convenio a una universidad privada de centros docentes de titularidad
privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, requerirá la aprobación de la comunidad autónoma, a
propuesta de la universidad a la que se vaya a adscribir.
En este sentido, la Universidad Antonio de Nebrija ha solicitado la autorización para
la adscripción del Centro de Educación Superior “Felipe Moreno-Nebrija”, ubicado en las
Islas Baleares, para la impartición del Grado en Turismo y del Grado en Comunicación
Corporativa, Protocolo y Organización de Eventos.
Al tratarse de un centro ubicado en una comunidad autónoma distinta de aquella en la que
radica la universidad a la que se solicita su adscripción y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la LOU, la adscripción debe contar con la autorización de ambas administraciones autonómicas. Además, en este caso. era necesario proceder a la previa desadscripción del
centro de la universidad a la que estaba adscrito, hecho este que se formalizó mediante la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 28 de febrero de 2020, por el que se autoriza
la desadscripción de la Escuela Universitaria de Turismo Felipe Moreno de la Universidad de
les Illes Balears, publicado en el “Boletín Oficial de Baleares” (BOB), de 29 de febrero de 2020.
Para proceder a la autorización de la adscripción se ha efectuado la comprobación del
cumplimiento por parte de los promotores de los requisitos recogidos en los artículos 11
y 72 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de
universidades y centros universitarios que le resulta de aplicación.
La autorización de la adscripción tiene un carácter previo a la autorización del inicio
de actividades y de la verificación de los planes de estudio de las enseñanzas por parte del
Consejo de Universidades, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, por lo que se procede a
la autorización de la adscripción del centro a la universidad.
De acuerdo con lo previsto en el citado Real Decreto 420/2015, la adscripción de centros privados a universidades exige el cumplimiento de los requisitos señalados en el mismo, entre otros, respecto de las exigencias en materia de personal docente e investigador,
infraestructuras y dotaciones y la programación plurianual de la actividad investigadora. No
obstante lo anterior, y de acuerdo con la disposición transitoria primera del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y
centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, actualmente en
vigor, el centro dispondrá de cinco años para el cumplimiento de los requisitos que en diferentes aspectos establece el Real Decreto 640/2021 citado.
La propuesta de adscripción ha sido informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria, celebrada el 14 de julio de 2021, según lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril,
de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,

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