Manzanares el Real (BOCM-20220121-69)
Régimen económico. Reglamento complemento productividad personal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 17

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ENERO DE 2022

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mejoras introducidas en el servicio. Se retribuirá el importe correspondiente semestralmente, en los meses de junio y diciembre.
2. Realización de servicios excepcionales. Mediante este criterio, se podrá reconocer el desempeño de aquellos trabajos o tareas que, aun guardando relación con las funciones inherentes a su puesto, su realización sin embargo resulta de carácter extraordinario y
no habitual respecto de la actividad normal del puesto o unidad (utilización de programas
informáticos concretos, relaciones institucionales) se hagan o no dentro de la jornada ordinaria de trabajo. Se valorarán tanto el número de días en los que se desempeñen aquellas tareas, como, en su caso, el volumen o complejidad de los trabajos asumidos. Se retribuirá semestralmente en los meses de junio y diciembre.
3. Realización de funciones con responsabilidad adicional a la del puesto de trabajo.
Mediante este criterio se determinará la asunción de responsabilidad por el funcionario que
exceda de la inherente a su puesto de trabajo desempeñado. Devengado igualmente en los
meses de junio y diciembre.
4. Realización de funciones acumuladas a las de otro puesto de trabajo. A través de
este criterio, podrá valorarse la realización de funciones inherentes a otro puesto de trabajo, para aquellos supuestos en que este se halle transitoriamente vacante o el titular de este
último se encuentre de baja.
— Productividad en virtud a la cláusula octava del Acuerdo-Convenio: Sustitución
de funciones, secretario/a, interventor/a accidental: “Las funciones de sustitución de
la plaza de Secretaría-Intervención en caso de ……………………., con el objetivo de no
sobrecargar de excesiva responsabilidad y funciones a un solo funcionario dividiendo así las funciones y la retribución”.
Art. 4. Gestión del Complemento de Productividad.—1. El procedimiento de reconocimiento y asignación del Complemento de · Productividad se sujetará a los siguientes
trámites:
a) El procedimiento se iniciará mediante una propuesta inicial suscrita por el alcalde.
Excepcionalmente, cuando debido a las circunstancias del caso no sea posible presentar la propuesta citada, deberá existir una comunicación dirigida por el concejaldelegado del Área, en el término máximo de quince días hábiles tras el inicio de los
trabajos o actividad a la que afecte.
b) En la propuesta inicial se deberá hacer constar necesariamente la actividad y criterio de entre los recogidos en el artículo 3 que motiva la asignación del Complemento de Productividad, el nombre de los empleados propuestos, así como su conformidad, la cuantía o porcentaje a percibir y los objetivos cuya consecución se
espera conseguir.
c) A la vista de la propuesta, la Comisión de Verificación y Seguimiento prevista en
el artículo 11, informará de la procedencia de la asignación del Complemento de
Productividad propuesto; este informe tendrá carácter preceptivo.
2. La Comisión de Verificación y Seguimiento determinará el cumplimiento de los
requisitos establecidos en esta normativa, así como la determinación del criterio o criterios
del artículo 3 en que se encuadran las tareas realizadas o a realizar emitiendo un informe favorable o desfavorable a la asignación del Complemento de Productividad.
3. Teniendo en cuenta en todo caso los trámites y pronunciamientos citados, corresponderá al alcalde-presidente de la Corporación o al concejal en quien delegue, mediante
resolución, la asignación individualizada del Complemento de Productividad.
Capítulo II

Art. 5. Bolsa General de Productividad.—1. Se creará una Bolsa General de Productividad destinada a reconocer y retribuir la correcta experiencia profesional y años del
buen desempeño del puesto de trabajo.
2. Su importe individual vendrá determinado por la cantidad de 1.500 euros, en un
único pago en el mes de abril, cuando se cumpla el requisito establecido (al menos 25 años
de servicio en este Ayuntamiento sin expediente disciplinario, ni sanciones). Será de carácter finalista, pudiéndose cobrar una sola vez en toda la trayectoria profesional del Ayuntamiento.

BOCM-20220121-69

Retribuciones asociadas a la evaluación del desempeño de los funcionarios