Manzanares el Real (BOCM-20220121-69)
Régimen económico. Reglamento complemento productividad personal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 17

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69

MANZANARES EL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobado provisionalmente por Acuerdo del Pleno de 3 de noviembre de 2021 y al no
haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de Manzanares el Real relativo a Reglamento Interno Municipal Regulador del Complemento de Productividad para el Personal Funcionario de este Ayuntamiento, cuyo texto íntegro se hace
público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, pasando a quedar de la siguiente manera.
REGLAMENTO INTERNO REGULADOR
DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DE LOS FUNCIONARIOS
DEL AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL (MADRID)
Artículo 1. Ámbito y objeto.—1. Constituye el objeto de este Acuerdo la regulación
de los criterios a los que debe sujetarse el reconocimiento y asignación a los funcionarios
del Ayuntamiento de Manzanares el Real de cuantías en concepto de Complemento de Productividad.
2. El presente Acuerdo resulta de aplicación al conjunto de funcionarios del Ayuntamiento de Manzanares el Real.
3. Corresponde al Ayuntamiento de Manzanares el Real, en la aprobación del presupuesto municipal, fijar la cantidad máxima destinada al Complemento de Productividad
para los funcionarios municipales, sin que el conjunto de los importes individualmente
asignados pueda superar dicha cantidad.
4. Reglamento que entra en vigor desde el 1 de enero de 2021.
Capítulo I

Art. 2. Del Complemento de Productividad y sus conceptos.—1. El Complemento
de Productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, y el interés, iniciativa, dedicación o esfuerzo con que el funcionario desempeña su
trabajo y su contribución a los resultados u objetivos propuestos.
2. El Complemento de Productividad es una retribución complementaria, no consolidable, de naturaleza subjetiva en tanto que depende de manera directa del trabajo efectivamente realizado por el funcionario, sin perjuicio de que para el reconocimiento y asignación del Complemento de Productividad deberá realizarse previa valoración de los criterios
objetivos relacionados directamente con el puesto de trabajo regulados en los artículos siguientes.
Art. 3. Criterios para la asignación del Complemento de Productividad.—Se establecen los siguientes criterios para el reconocimiento y asignación del Complemento de
Productividad:
1. Iniciativa, eficacia e interés con que el funcionario desempeña su puesto de trabajo. La finalidad de este criterio consiste en ponderar la resolución satisfactoria de problemas puntuales que puedan surgir en el desarrollo de las funciones inherentes al puesto de
trabajo, que en otro caso habrían producido una paralización o dilación de los servicios
prestados por la unidad administrativa, la celeridad y eficacia en su resolución, así como el
grado de dedicación y entrega de la persona empleada. Igualmente se considerarán aquellas
iniciativas de los empleados que redunden en beneficios efectivos en la prestación del servicio. Se valorará tanto el número de problemas solucionados, como su entidad, así como las

BOCM-20220121-69

Productividad por especial rendimiento, actividad extraordinaria, e interés,
iniciativa, valoración de carga de trabajo, dedicación o esfuerzo