Manzanares el Real (BOCM-20220121-69)
Régimen económico. Reglamento complemento productividad personal
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BOCM

VIERNES 21 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 17

3. La gestión y procedimiento de esta Productividad de Bolsa General se iniciará a
partir de la solicitud del propio trabajador. A la vista de la solicitud, la Comisión de Verificación y Seguimiento, prevista en el artículo 11, se emitirá informe preceptivo en el que se
determinará el cumplimiento o no de los requisitos establecidos en esta normativa. Una vez
elevado tal informe, corresponderá al alcalde-presidente de la Corporación o al concejal en
quien delegue, mediante resolución, la asignación individualizada del Complemento de
Bolsa General de Productividad.
Art. 6. Bolsa Específica de Productividad.—1. Se abonará con carácter trimestral,
y en concepto de productividad la cantidad de 250 euros cada tres meses; en los casos en
los que no se disfruten los días de asuntos propios en viernes, sábado y domingo, en los
servicios que sean estos días laborales. Se considera una mejora para el servicio, por lo que
debe reconocerse como interés en el desempeño de trabajo, tal y como viene indicado en la
cláusula sexta, del anexo II del Convenio-Acuerdo del Ayuntamiento de Manzanares el
Real (Madrid).
2. El procedimiento de esta productividad será a partir de la solicitud del propio trabajador. La cual deberá ser visada por el inmediato superior (o responsable directo), una vez
comprobado el fichaje o acreditación del cumplimiento de los requisitos.
3. Corresponderá al alcalde-presidente de la Corporación o al concejal en quien delegue, mediante resolución, la asignación individualizada de esta productividad específica.
Art. 7. Exclusiones y descuentos.—1. Se excluye del cobro de este complemento al
personal que en los seis meses inmediatamente anteriores se haya encontrado en alguna de
las situaciones siguientes:
a) Sanción disciplinaria por cualquier infracción.
b) Encontrarse en situación de IT en los seis o más meses inmediatamente anteriores,
a la fecha de propuesta y devengo.
Art. 8. Tramitación.—La asignación de las cantidades previstas en este capítulo será
por resolución de la Alcaldía a propuesta de la Concejalía de Recursos Humanos, que será
acordado con la Comisión de Seguimiento y Verificación y correspondiendo su gestión al
responsable de personal.
Capítulo III
Art. 9. Comisión de Verificación y Seguimiento del Complemento de Productividad.—1. Se constituirá la Comisión de Verificación y Seguimiento del Complemento de
Productividad que tendrá por objeto el informe, el seguimiento y el control de la ejecución
las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.
— Funciones de interpretación: La Comisión de Verificación y Seguimiento del
Complemento de Productividad: ejercerá las funciones de interpretación de las
dudas y discrepancias que puedan surgir en la aplicación del mismo.
— Se encargará de revisar y modificar anualmente las cantidades y criterios de la
productividad, las cuales se recogerán en unas tablas.
— Con carácter trimestral se dará cuenta a la Comisión de Verificación y Seguimiento del reglamento de productividad.
Bajo la presidencia del responsable municipal de personal, la composición de la
Comisión de Verificación y Seguimiento del Complemento de Productividad estará formada por 4 miembros: dos miembros de la Corporación y dos miembros
en representación de los empleados públicos, además del interventor municipal
como asesor.
La Comisión de Verificación y Seguimiento del Complemento de Productividad
se constituirá desde este momento, en cada renovación de la Corporación y de los
órganos de representación sindical.
La Comisión de Verificación y Seguimiento del Complemento reunirá con periodicidad semestral, previa convocatoria de su presidente. Igualmente, celebrará sesión en aquellos supuestos en que lo solicite una cuarta parte de sus miembros, así
como cuando lo determine el presidente de la misma.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el

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