Madrid (BOCM-20220121-58)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 17

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ENERO DE 2022

Pág. 377

En consecuencia, procede modificar el artículo 6, en sus apartados 6.3 y 6.4, de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la Ciudad de Madrid, en el contexto de la COVID-19 para la anualidad de 2022.
Finalmente, se ha detectado, en el artículo 6.5 de la convocatoria, la transcripción de
forma errónea del artículo 32.2, primer párrafo, de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales, en concordancia con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que se procede a su corrección, de conformidad con lo previsto
en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Las modificaciones que se proponen son únicamente aclaratorias y/o rectificativas de
errores y no afectan a la resolución de concesión correspondiente a la convocatoria de 2021
ya resuelta y publicada, ni al plazo de presentación de solicitudes para 2022 que se realizará
en el mes de febrero de dicho ejercicio, ni a las condiciones establecidas en la convocatoria.
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, y en el Acuerdo, de 27 de junio de 2019, de la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, en concordancia con el artículo 109 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

Primero.—Modificar los artículos 3.2 párrafo 4.o, 6.3, y 6.4, de la convocatoria pública
de “subvenciones dirigidas al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la Ciudad de Madrid en el contexto de la COVID-19 para las anualidades de 2021 y 2022” en relación con la convocatoria de 2022, aprobada por Decreto de 24
de marzo de 2021 del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, en
los términos que se indican a continuación:
Uno.—Se modifica el párrafo 4 del artículo 3.2 de la convocatoria, “Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria”, que queda redactado en los siguientes términos:
“Además de la cuantía total máxima fijada, se posibilita la utilización de una cuantía
adicional con los requisitos que establece el artículo 48 del RGS, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, previa resolución del delegado del Área de Gobierno, de Economía, Innovación y Empleo. Asimismo, respetando la cuantía máxima fijada se prevé si fuera oportuna la distribución, en virtud de la modificación presupuestaria que proceda, del crédito
entre las aplicaciones presupuestarias citadas en función de las solicitudes presentadas”.
Dos.—Se modifica el apartado 3 del artículo 6 de la convocatoria, “Gastos subvencionables”, que queda redactado en los siguientes términos:
“3. Las actuaciones subvencionables en cualquiera de los ámbitos detallados en el artículo 4 deberán tener en cuenta que, en caso de adquisición de inmovilizado material mediante leasing o renting, serán subvencionables las cuotas sin intereses, sin gastos y sin IVA,
correspondientes al período subvencionable, siempre que el contrato se haya formalizado
dentro del período de cada convocatoria establecido en el apartado 6.o de este artículo”.
Tres.—Se modifica el apartado 4 del artículo 6 de la convocatoria, “Gastos Subvencionables”, que queda redactado en los siguientes términos:
“4. Con carácter general, no se considerarán subvencionables los siguientes gastos
y/o inversiones:
a) Los gastos de material, formación y de personal soportados por la empresa en la
implantación de los proyectos, a excepción de los Sistemas de Gestión Medioambiental.
b) Las siguientes inversiones en activo fijo: activos intangibles (excepto propiedad
industrial y software informático específico). En lo que respecta al software informático únicamente será subvencionable la adquisición que corresponda al período subvencionable en el cual se implementa el proyecto de inversión subvencionado, con la excepción para posteriores períodos de que dicho software específico
conlleve una modificación esencial para el correcto funcionamiento del proceso

BOCM-20220121-58

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