Madrid (BOCM-20220121-58)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 17
productivo y su coste sea como mínimo el indicado en el artículo 7, en función del
tamaño de la empresa. No se considerará subvencionable el software de utilización general, como procesadores de texto, hojas de cálculo, y otros que permiten
manejar archivos pdf, navegadores, antivirus generales, etc., así como el mantenimiento informático general.
c) Derechos de traspaso, derechos de franquicia.
d) Inversiones en terrenos, construcciones y alquileres, a excepción de los previsto
para los gastos corrientes a los que se alude en el número 3 de este artículo.
e) Reformas, proyectos de edificación e instalaciones (eléctrica, seguridad, climatización, agua, etc.) en general, salvo lo previsto en la línea de reorientación de la
producción en el contexto de la COVID-19. Sin embargo, podrán ser subvencionables las obras de reforma, modificación, ampliación o nuevas instalaciones estrictamente necesarias para la puesta en marcha de una maquinaria o equipo en lo
que respecta a la línea de mejora productiva.
f) Elementos de transportes, televisiones, terminales telefónicos y similares.
g) Gastos derivados del funcionamiento normal de la empresa o que constituyan una
actividad permanente o periódica, gastos en material de oficina, mantenimiento,
reparación o sustitución de piezas, eventos promocionales, viajes, comidas, suministros y similares, excepción hecha de lo previsto para los gastos corrientes a los
que se alude en el número 3 de este mismo artículo.
h) Gastos realizados por empresas externas que tengan vinculación, vía acciones o
participaciones, directa o indirectamente, con la solicitante de la ayuda.
i) Gastos de renovación o modificación de patentes, modelos de utilidad y diseños
industriales.
j) Intereses, impuestos relacionados con las actividades señaladas, procesos judiciales, recargos y sanciones administrativas.
k) Los gastos acreditados con documentos que no reflejen de manera clara el concepto del gasto y la cantidad.
l) Los gastos soportados en documentos justificativos que no son conformes a la
normativa legal vigente.
m) Los costes asociados a los equipos y sistemas que formen parte del sistema de climatización interno del edificio (suelo radiante, techo radiante, fancoils o unidades
terminales de distribución de aire climatizado, radiadores, tuberías, válvulas, etc.).
Segundo.—Rectificar el error material detectado en el artículo 6.5 de la de la convocatoria pública de “subvenciones dirigidas al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la Ciudad de Madrid en el contexto de la COVID19 para las anualidades de 2021 y 2022” en relación con la convocatoria de 2022, aprobada
por Decreto de 24 de marzo de 2021 del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, en los términos que se indican a continuación:
Donde dice:
“5. Cuando los gastos subvencionables superen los 10.000 euros (IVA no incluido) por
suministro de bienes o prestación de servicios, la beneficiaria deberá solicitar tres ofertas de
diferentes proveedores para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus
especiales características no existan en el mercado suficientes suministradores. Se deberá justificar con criterios de eficiencia y economía la elección de la empresa proveedora”.
Debe decir:
“5. Cuando el importe del gasto subvencionable, supere las cuantías establecidas en
la legislación de contratos para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a
la subvención. Se deberá justificar con criterios de eficiencia y economía la elección de la
empresa proveedora”.
Tercero.—El presente Decreto, que incluye el anexo consolidado de las bases de la
convocatoria aprobadas por Decreto de 24 de marzo de 2021 del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, surtirá efectos desde la fecha de su adopción.
BOCM-20220121-58
BOCM
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productivo y su coste sea como mínimo el indicado en el artículo 7, en función del
tamaño de la empresa. No se considerará subvencionable el software de utilización general, como procesadores de texto, hojas de cálculo, y otros que permiten
manejar archivos pdf, navegadores, antivirus generales, etc., así como el mantenimiento informático general.
c) Derechos de traspaso, derechos de franquicia.
d) Inversiones en terrenos, construcciones y alquileres, a excepción de los previsto
para los gastos corrientes a los que se alude en el número 3 de este artículo.
e) Reformas, proyectos de edificación e instalaciones (eléctrica, seguridad, climatización, agua, etc.) en general, salvo lo previsto en la línea de reorientación de la
producción en el contexto de la COVID-19. Sin embargo, podrán ser subvencionables las obras de reforma, modificación, ampliación o nuevas instalaciones estrictamente necesarias para la puesta en marcha de una maquinaria o equipo en lo
que respecta a la línea de mejora productiva.
f) Elementos de transportes, televisiones, terminales telefónicos y similares.
g) Gastos derivados del funcionamiento normal de la empresa o que constituyan una
actividad permanente o periódica, gastos en material de oficina, mantenimiento,
reparación o sustitución de piezas, eventos promocionales, viajes, comidas, suministros y similares, excepción hecha de lo previsto para los gastos corrientes a los
que se alude en el número 3 de este mismo artículo.
h) Gastos realizados por empresas externas que tengan vinculación, vía acciones o
participaciones, directa o indirectamente, con la solicitante de la ayuda.
i) Gastos de renovación o modificación de patentes, modelos de utilidad y diseños
industriales.
j) Intereses, impuestos relacionados con las actividades señaladas, procesos judiciales, recargos y sanciones administrativas.
k) Los gastos acreditados con documentos que no reflejen de manera clara el concepto del gasto y la cantidad.
l) Los gastos soportados en documentos justificativos que no son conformes a la
normativa legal vigente.
m) Los costes asociados a los equipos y sistemas que formen parte del sistema de climatización interno del edificio (suelo radiante, techo radiante, fancoils o unidades
terminales de distribución de aire climatizado, radiadores, tuberías, válvulas, etc.).
Segundo.—Rectificar el error material detectado en el artículo 6.5 de la de la convocatoria pública de “subvenciones dirigidas al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la Ciudad de Madrid en el contexto de la COVID19 para las anualidades de 2021 y 2022” en relación con la convocatoria de 2022, aprobada
por Decreto de 24 de marzo de 2021 del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, en los términos que se indican a continuación:
Donde dice:
“5. Cuando los gastos subvencionables superen los 10.000 euros (IVA no incluido) por
suministro de bienes o prestación de servicios, la beneficiaria deberá solicitar tres ofertas de
diferentes proveedores para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus
especiales características no existan en el mercado suficientes suministradores. Se deberá justificar con criterios de eficiencia y economía la elección de la empresa proveedora”.
Debe decir:
“5. Cuando el importe del gasto subvencionable, supere las cuantías establecidas en
la legislación de contratos para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a
la subvención. Se deberá justificar con criterios de eficiencia y economía la elección de la
empresa proveedora”.
Tercero.—El presente Decreto, que incluye el anexo consolidado de las bases de la
convocatoria aprobadas por Decreto de 24 de marzo de 2021 del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, surtirá efectos desde la fecha de su adopción.
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