Madrid (BOCM-20220121-58)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 376

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 17

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo
Decreto de 22 de diciembre de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Economía,
Innovación y Empleo, por el que se modifica el Decreto de 24 de marzo de 2021 que aprobó la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la Ciudad de Madrid
en el contexto de la COVID-19 para las anualidades 2021 y 2022.

Por Decreto de 24 de marzo de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Economía,
Innovación y Empleo (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 8.874, de 26
de abril de 2021), se aprobó convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria
de la Ciudad de Madrid en el contexto de la COVID-19 para las anualidades 2021 y 2022.
Finalizada y resuelta la convocatoria correspondiente a 2021 se ha constatado, en primer lugar, la buena acogida de estas ayudas y el gran número de proyectos de inversión presentados, a pesar de que, precisamente, el período subvencionable ha coincidido en el tiempo con el primer año de pandemia de la COVID-19, lo que indica la excelente disposición
de las empresas a realizar inversiones, incluso en la peor de las circunstancias posibles.
Relacionado con la tramitación presupuestaria interna de la convocatoria y previendo
que pueda existir un desfase entre los créditos aprobados para gastos corrientes y gastos de
inversión, pues una vez transcurrido el plazo subvencionable de 2021 que contemplaba la
mayor parte de los períodos de alarma de la pandemia, y siendo posible que no se produzca el agotamiento del gasto corriente previsto y se dé una demanda de solicitudes superior
en lo que respecta a gastos de inversión se propone la modificación del artículo 3 de la convocatoria, en su apartado 2.o, para dotar a la convocatoria de medios suficientes para solucionar esta eventualidad.
Se ha constatado, igualmente, que hay nuevas formas de financiación de las inversiones, como el renting, que no deben obviarse y que, aunque no están recogidas expresamente en la convocatoria de 24 de marzo, son completamente válidas pues su utilización es un
claro indicativo de la velocidad con que se producen los cambios en el mundo de la industria y la necesidad de agilizar el acceso y cambio a nuevas maquinarias, tecnologías y útiles de producción. En este sentido, ya se recogía la inversión a través de leasing, sin embargo, se considera que deben recogerse ambas, por ser formas de financiación con unas
características muy parecidas e idénticas en algunos aspectos, siendo factible subvencionarlas al contar con el crédito presupuestario adecuado. Si bien, se considera oportuno clarificar en relación con el período subvencionable, qué gasto será computable en cada caso.
También se ha considerado oportuno aclarar aquellos gastos y/o inversiones que no
son subvencionables, pues en algunos casos ha habido cierta confusión con lo que son las
inversiones inherentes a la implementación de un proyecto de digitalización, que se entiende debe tener un importante calado para la empresa que lo inicia, y los gastos que se generan para ejercicios siguientes, y que ya deben considerarse periódicos o del funcionamiento normal de la empresa. No siendo, por tanto, subvencionables las inversiones que a partir
de la puesta en marcha del proyecto pasen a ser gastos periódicos de la empresa, tales como
el mantenimiento del software año tras año, que en ningún caso puede considerarse como
un nuevo proyecto, aunque se establece alguna excepción. Asimismo, hay una serie de gastos tales como los de alojamiento o hosting, gastos de mantenimiento de dominios, servicios en la nube, etc., así como el software de utilización general, que entran directamente
en esta tipología de gastos por su periodicidad y escasa cuantía relativa.

BOCM-20220121-58

Códigos BDNS (Identif.): 555704
Documento anticipado 2022 A 1400000260 (SUBCO 2021 0000000010).