Manzanares el Real (BOCM-20220121-68)
Organización y funcionamiento. Reglamento segunda actividad Policía Local
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
VIERNES 21 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 17
Art. 17. Reconocimientos médicos periódicos.—1. Los facultativos podrán disponer la práctica de reconocimientos periódicos para la reevaluación de las aptitudes psicofísicas cuando las causas que originaron la disminución así lo aconsejen.
Esta circunstancia quedara reflejada en el dictamen, que fijará la fecha en la que se producirá el nuevo reconocimiento.
En este caso, si se produjera el pase a la situación administrativa de segunda actividad,
en la resolución se determinara el carácter provisional de la misma, así como su revisión en
función de los reconocimientos que se practiquen.
2. El interesado/a podrá solicitar la realización de nuevos reconocimientos anuales
para su reingreso en el servicio activo, cuando considere que han desaparecido las causas
que motivaron la disminución de aptitudes físicas o psíquicas.
Art. 18. Dictamen y resolución.—1. El dictamen médico emitido a la vista de toda
la documentación será elevado al Alcalde para que adopte la pertinente resolución.
2. Se garantizará el secreto del dictamen del Tribunal Médico, sin que para el trámite administrativo se mencione o describa enfermedad alguna, utilizándose exclusivamente
los términos apto o no apto para el servicio activo operativo, no obstante el dictamen deberá contener los siguientes aspectos:
a. La existencia o no de disminución de aptitudes físicas, psíquicas o sensoriales.
b. Si la citada disminución de aptitudes se prevé, o no, con carácter permanente.
c. La pertinencia o no del pase a la segunda actividad.
Art. 19. Plazo de resolución.—El plazo máximo de resolución del procedimiento
para el pase a la segunda actividad por causa de disminución de las aptitudes psicofísicas
será de tres meses contados a desde la fecha de iniciación.
La elaboración del dictamen se hará teniendo en cuenta el cuadro de causas de disminución de las aptitudes físicas o psíquicas que se establezcan según criterio médico especializado y según las funciones específicas del policía.
Capítulo 3
Por embarazo
Art. 20. Iniciación del procedimiento.—El procedimiento se iniciará a instancias de
la interesada.
Art. 21. Dictamen.—El dictamen médico necesario para el pase a la segunda actividad por causa de embarazo, consistirá en un certificado médico oficial que acredite tal circunstancia.
Art. 22. Duración.—La funcionaria embarazada permanecerá en la situación administrativa de segunda actividad hasta el momento en que termine el embarazo, a partir del
cual pasará a la situación de servicio activo operativo sin perjuicio de la licencia o la incapacidad temporal que le corresponda.
TÍTULO III
De la segunda actividad
Art. 23. De la uniformidad.—El personal que se encuentre en la situación administrativa de segunda actividad en el Área de Seguridad, utilizara la uniformidad de las Policías Locales. No obstante, la Alcaldía podrá dispensar, en parte o totalmente, de ello, en razón de las
funciones operativas que tengan atribuido dicho personal.
Art. 24. Formación y capacitación.—Para facilitar la integración en los puestos de
trabajo de segunda actividad, el Ayuntamiento propiciará la realización de cursos de formación necesarios para los funcionarios puedan desarrollar su actividad.
Art. 25. Jornada laboral.—1. La jornada laboral de los funcionarios que se encuentren en situación de segunda actividad será similar a la del personal administrativo del
Ayuntamiento y siempre en días laborales de lunes a viernes.
2. El horario sobre el que ejercerán las funciones los miembros que se encuentren en
situación de segunda actividad, será desde las 08:00 horas hasta las 15:00 horas.
Art. 26. Retribuciones.—1. El pase a la segunda actividad, no supondrá, de acuerdo al artículo 47.4 de la Ley 1/ 2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales
de la Comunidad de Madrid, disminución de las retribuciones básicas y complementarias,
BOCM-20220121-68
Pág. 398
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 17
Art. 17. Reconocimientos médicos periódicos.—1. Los facultativos podrán disponer la práctica de reconocimientos periódicos para la reevaluación de las aptitudes psicofísicas cuando las causas que originaron la disminución así lo aconsejen.
Esta circunstancia quedara reflejada en el dictamen, que fijará la fecha en la que se producirá el nuevo reconocimiento.
En este caso, si se produjera el pase a la situación administrativa de segunda actividad,
en la resolución se determinara el carácter provisional de la misma, así como su revisión en
función de los reconocimientos que se practiquen.
2. El interesado/a podrá solicitar la realización de nuevos reconocimientos anuales
para su reingreso en el servicio activo, cuando considere que han desaparecido las causas
que motivaron la disminución de aptitudes físicas o psíquicas.
Art. 18. Dictamen y resolución.—1. El dictamen médico emitido a la vista de toda
la documentación será elevado al Alcalde para que adopte la pertinente resolución.
2. Se garantizará el secreto del dictamen del Tribunal Médico, sin que para el trámite administrativo se mencione o describa enfermedad alguna, utilizándose exclusivamente
los términos apto o no apto para el servicio activo operativo, no obstante el dictamen deberá contener los siguientes aspectos:
a. La existencia o no de disminución de aptitudes físicas, psíquicas o sensoriales.
b. Si la citada disminución de aptitudes se prevé, o no, con carácter permanente.
c. La pertinencia o no del pase a la segunda actividad.
Art. 19. Plazo de resolución.—El plazo máximo de resolución del procedimiento
para el pase a la segunda actividad por causa de disminución de las aptitudes psicofísicas
será de tres meses contados a desde la fecha de iniciación.
La elaboración del dictamen se hará teniendo en cuenta el cuadro de causas de disminución de las aptitudes físicas o psíquicas que se establezcan según criterio médico especializado y según las funciones específicas del policía.
Capítulo 3
Por embarazo
Art. 20. Iniciación del procedimiento.—El procedimiento se iniciará a instancias de
la interesada.
Art. 21. Dictamen.—El dictamen médico necesario para el pase a la segunda actividad por causa de embarazo, consistirá en un certificado médico oficial que acredite tal circunstancia.
Art. 22. Duración.—La funcionaria embarazada permanecerá en la situación administrativa de segunda actividad hasta el momento en que termine el embarazo, a partir del
cual pasará a la situación de servicio activo operativo sin perjuicio de la licencia o la incapacidad temporal que le corresponda.
TÍTULO III
De la segunda actividad
Art. 23. De la uniformidad.—El personal que se encuentre en la situación administrativa de segunda actividad en el Área de Seguridad, utilizara la uniformidad de las Policías Locales. No obstante, la Alcaldía podrá dispensar, en parte o totalmente, de ello, en razón de las
funciones operativas que tengan atribuido dicho personal.
Art. 24. Formación y capacitación.—Para facilitar la integración en los puestos de
trabajo de segunda actividad, el Ayuntamiento propiciará la realización de cursos de formación necesarios para los funcionarios puedan desarrollar su actividad.
Art. 25. Jornada laboral.—1. La jornada laboral de los funcionarios que se encuentren en situación de segunda actividad será similar a la del personal administrativo del
Ayuntamiento y siempre en días laborales de lunes a viernes.
2. El horario sobre el que ejercerán las funciones los miembros que se encuentren en
situación de segunda actividad, será desde las 08:00 horas hasta las 15:00 horas.
Art. 26. Retribuciones.—1. El pase a la segunda actividad, no supondrá, de acuerdo al artículo 47.4 de la Ley 1/ 2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales
de la Comunidad de Madrid, disminución de las retribuciones básicas y complementarias,
BOCM-20220121-68
Pág. 398
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID