Manzanares el Real (BOCM-20220121-68)
Organización y funcionamiento. Reglamento segunda actividad Policía Local
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 17
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ENERO DE 2022
Pág. 399
salvo aquellas que se encuentren vinculadas al puesto de trabajo o destino concreto que se
desempeñara.
2. En el pase a la segunda actividad, tanto por razón de edad, como por supuesto motivado por accidente laboral o enfermedad profesional, el funcionario percibirá el cien por
cien de sus retribuciones básicas y complementarias.
3. Cualquier variación de las retribuciones básicas o complementarias asignadas al
personal en activo, originara las variaciones pertinentes en las correspondientes al personal
en situación de segunda actividad de la misma antigüedad y categoría.
4. El tiempo transcurrido por el funcionario en la situación de segunda actividad será
computable a efectos de perfeccionamiento de trienios.
5. Al funcionario en la situación de segunda actividad le serán reconocidos todos los
derechos recogidos para el funcionario en activo en el Acuerdo de las condiciones de trabajo del personal funcionario de Manzanares el Real que esté en vigor.
DISPOSICIÓN ADICIONAL I
Tras la aprobación y publicación del presente acuerdo, todo interesado en pasar a situación de segunda actividad deberá solicitarlo por escrito, acreditando documentalmente
que reúne las condiciones y requisitos necesarios para poder optar a los puestos en situación de segunda actividad.
DISPOSICIÓN FINAL Y ENTRADA EN VIGOR
BOCM-20220121-68
Se faculta a la Corporación Municipal para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y puesta en práctica del presente Reglamento, el cual entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid.
En Manzanares el Real, a 10 de enero de 2022.—El alcalde-presidente, José Luis Labrador Vioque.
(03/385/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 17
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ENERO DE 2022
Pág. 399
salvo aquellas que se encuentren vinculadas al puesto de trabajo o destino concreto que se
desempeñara.
2. En el pase a la segunda actividad, tanto por razón de edad, como por supuesto motivado por accidente laboral o enfermedad profesional, el funcionario percibirá el cien por
cien de sus retribuciones básicas y complementarias.
3. Cualquier variación de las retribuciones básicas o complementarias asignadas al
personal en activo, originara las variaciones pertinentes en las correspondientes al personal
en situación de segunda actividad de la misma antigüedad y categoría.
4. El tiempo transcurrido por el funcionario en la situación de segunda actividad será
computable a efectos de perfeccionamiento de trienios.
5. Al funcionario en la situación de segunda actividad le serán reconocidos todos los
derechos recogidos para el funcionario en activo en el Acuerdo de las condiciones de trabajo del personal funcionario de Manzanares el Real que esté en vigor.
DISPOSICIÓN ADICIONAL I
Tras la aprobación y publicación del presente acuerdo, todo interesado en pasar a situación de segunda actividad deberá solicitarlo por escrito, acreditando documentalmente
que reúne las condiciones y requisitos necesarios para poder optar a los puestos en situación de segunda actividad.
DISPOSICIÓN FINAL Y ENTRADA EN VIGOR
BOCM-20220121-68
Se faculta a la Corporación Municipal para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y puesta en práctica del presente Reglamento, el cual entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid.
En Manzanares el Real, a 10 de enero de 2022.—El alcalde-presidente, José Luis Labrador Vioque.
(03/385/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791