Manzanares el Real (BOCM-20220121-68)
Organización y funcionamiento. Reglamento segunda actividad Policía Local
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 17

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ENERO DE 2022

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Art. 11. Edades.—1. Las edades a partir de las cuales se podrá solicitar el pase a la
situación de segunda actividad, según la categoría, serán las siguientes:
a. Para las categorías de Comisario o Comisaria principal, Comisario o Comisaria e
Intendente: sesenta años.
b. Para las categorías de Inspector o Inspectora, Subinspector o Subinspectora: cincuenta y siete años.
c. Para las categorías de Oficial y Policía: cincuenta y cinco años.
2. Quien en el momento de cumplir la edad que determine su pase a la situación de
segunda actividad se hallase en una situación administrativa distinta a la de servicio activo
operativo no podrá solicitarla hasta después de su retorno a aquel.
3. En el caso de ascenso, deberán permanecer en la plaza obtenida un mínimo de dos
años, antes de pasar a la segunda actividad. Además de cumplirse este requisito se tendrá
en cuenta la edad establecida para la nueva categoría.
Art. 12. Resolución.—1. La competencia para resolver el pase a la situación de segunda actividad y, en su caso, el reingreso al servicio activo, corresponderá por resolución
expresa y motivada al Alcalde-Presidente de la Corporación.
2. El silencio administrativo será desestimatorio, una vez transcurridos tres meses
desde la solicitud sin que se hubiera dictado resolución expresa.
Art. 13. Comunicaciones de la situación de segunda actividad.—Una vez adoptada
la resolución para el pase a la situación de segunda actividad, el órgano municipal competente lo comunicará al Área de Personal, y la Comunidad de Madrid para que tal circunstancia sea anotada en los registros correspondientes.
Capítulo 2

Art. 14. Iniciación del procedimiento.—El procedimiento se iniciara de oficio o a
petición del interesado, por registro de entrada dirigida al Servicio de Recursos Humanos.
Art. 15. Características.—1. Pasarán a la situación de segunda actividad, sin limitación de las edades determinadas, aquellos funcionarios del Cuerpo de Policía Local de Manzanares el Real que tengan disminuidas las aptitudes físicas o psíquicas y sensoriales necesarias
para el desempeño de la función policial, bien por incapacidad transitoria o de otro tipo, siempre que la intensidad de dicha disminución no sea causa justificada de jubilación.
2. La causa de la disminución de aptitudes será de cualquier enfermedad, síndrome o
proceso patológico físico o psíquico que incapacite al funcionario para el normal desempeño de las funciones de su puesto de trabajo y siempre que la intensidad de la referida disminución no sea causa de jubilación por incapacidad permanente. Serán objeto de valoración
las circunstancias que ocasionen limitaciones funcionales en la persona afecta que le impidan o aminoren de forma manifiesta y objetiva su capacidad profesional.
3. La duración de estas disminuciones ha de preverse permanentemente, o bien que
no sea posible que tales disminuciones desaparezcan dentro de los períodos previstos para
la incapacidad temporal por la normativa vigente.
4. La elaboración del dictamen se hará teniendo en cuenta el cuadro de causas de disminución de las aptitudes físicas o psíquicas que se establezcan según criterio médico especializado y según las funciones específicas del policía.
Art. 16. Proceso de evaluación.—La evaluación de la disminución será dictaminada
de la siguiente forma:
Se constituirá un tribunal médico que estará compuesto por tres facultativos:
— Uno propuesto por el interesado/a.
— Uno propuesto por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
— Uno propuesto por el Ayuntamiento.
El régimen de funcionamiento de este tribunal será el mismo que el de los tribunales
de selección percibiendo sus integrantes las correspondientes asistencias.
En cualquier momento del proceso los responsables del dictamen podrán solicitar asesoramiento no vinculante de especialistas o la realización de pruebas, exploraciones o reconocimientos médicos que consideren necesario para evaluar la aptitud psicofísica del
funcionario.

BOCM-20220121-68

Por insuficiencia de las aptitudes físicas y/o psíquicas
para el desempeño de la función policial