Manzanares el Real (BOCM-20220121-68)
Organización y funcionamiento. Reglamento segunda actividad Policía Local
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 21 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 17
3. El personal funcionario en situación de segunda actividad estará sujeto a idénticos
regímenes disciplinarios y de incompatibilidades que en el servicio activo operativo.
4. El personal funcionario en situación de segunda actividad no podrá participar en
los procesos de ascenso a categorías profesionales superiores ni a vacantes por movilidad
dentro de los Cuerpos de Policía Local (a excepción del personal funcionario que concurra
en la situación detallada en el capítulo 3, del Título II), pero podrá participar en cualesquiera otros procesos de promoción interna o profesional que convoque el Equipo de Gobierno
respectiva cuando se trate de puestos de trabajo que puedan ser ejercidos por el mismo, según sus condiciones psicofísicas.
Art. 7. Funciones en situación de segunda actividad en la Policía Local.—Las funciones que podrá desempeñar el personal funcionario de la Policía Local en situación de segunda actividad serán, entre otras, las siguientes:
a. Control de entrada en dependencias policiales y en el edificio del Ayuntamiento.
b. Vigilancia de edificios municipales.
c. Notificaciones (gestiones y notificaciones en materia de disciplina urbanística, de
industrias, medio ambiente, Juzgados, correos, celebraciones de sesiones plenarias, etc.).
d. Atención ciudadana.
e. Control, entrega y recepción de equipos móviles de transmisiones, carga de baterías de estos equipos y material en general de la Unidad.
f. Mantenimiento básico y traslado al taller de los vehículos policiales cuando sea
necesario.
g. Mantenimiento de todos los equipos y material policial, así como de la instalación
donde se encuentran estos.
h. Control de penados (arresto domiciliario) cuando este sea en días laborales.
i. Control de la instalación de mercadillo, así como de los puestos móviles en las
fiestas locales y su cobranza.
j. Vigilancia e inspección de obras, construcciones, ocupaciones de vía, etc.
k. Conductor para desplazamientos del Alcalde y de los Concejales en viaje oficial.
l. En general, todas aquellas actividades de apoyo a la actividad policial o relacionadas con la misma, de características similares a las expresadas en los epígrafes anteriores, siempre que estas no impliquen actuaciones policiales operativas.
Art. 8. Reingreso al servicio activo operativo.—El reingreso, tanto de oficio como a
instancias del interesado/a, a la situación de servicio activo operativo desde la segunda actividad originada por razones de insuficiencia física o psíquica, se producirá cuando se demuestre fehacientemente la total recuperación del funcionario/a previo dictamen favorable
del tribunal médico competente, regulado en el artículo 16 del presente Reglamento.
Art. 9. Razones excepcionales.—El Alcalde podrá requerir motivadamente a Policías Locales en situación de segunda actividad, salvo en los supuestos de embarazo, para el
cumplimiento de funciones operativas de la Policía Local, por el tiempo mínimo necesario
cuando concurran razones excepcionales de seguridad ciudadana que, básicamente contemplaran los aspectos siguientes:
a. Que sean imprevisibles y no periódicas.
b. Que sean de tal magnitud que no puedan resolverse por los medios policiales operativos ordinarios.
TÍTULO II
Procedimientos de pase a la situación de segunda actividad
Capítulo 1
Por cumplimiento de la edad determinada para cada categoría
Art. 10. Iniciación del procedimiento.—1. El procedimiento por esta causa se iniciara previa petición del interesado/a, por registro de entrada dirigida al Servicio de Recursos Humanos.
2. La solicitud del interesado/a se presentará en el plazo de cuatro meses antes de llegar a las edades fijadas en el artículo siguiente, o una vez cumplidas las mismas.
BOCM-20220121-68
Pág. 396
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 17
3. El personal funcionario en situación de segunda actividad estará sujeto a idénticos
regímenes disciplinarios y de incompatibilidades que en el servicio activo operativo.
4. El personal funcionario en situación de segunda actividad no podrá participar en
los procesos de ascenso a categorías profesionales superiores ni a vacantes por movilidad
dentro de los Cuerpos de Policía Local (a excepción del personal funcionario que concurra
en la situación detallada en el capítulo 3, del Título II), pero podrá participar en cualesquiera otros procesos de promoción interna o profesional que convoque el Equipo de Gobierno
respectiva cuando se trate de puestos de trabajo que puedan ser ejercidos por el mismo, según sus condiciones psicofísicas.
Art. 7. Funciones en situación de segunda actividad en la Policía Local.—Las funciones que podrá desempeñar el personal funcionario de la Policía Local en situación de segunda actividad serán, entre otras, las siguientes:
a. Control de entrada en dependencias policiales y en el edificio del Ayuntamiento.
b. Vigilancia de edificios municipales.
c. Notificaciones (gestiones y notificaciones en materia de disciplina urbanística, de
industrias, medio ambiente, Juzgados, correos, celebraciones de sesiones plenarias, etc.).
d. Atención ciudadana.
e. Control, entrega y recepción de equipos móviles de transmisiones, carga de baterías de estos equipos y material en general de la Unidad.
f. Mantenimiento básico y traslado al taller de los vehículos policiales cuando sea
necesario.
g. Mantenimiento de todos los equipos y material policial, así como de la instalación
donde se encuentran estos.
h. Control de penados (arresto domiciliario) cuando este sea en días laborales.
i. Control de la instalación de mercadillo, así como de los puestos móviles en las
fiestas locales y su cobranza.
j. Vigilancia e inspección de obras, construcciones, ocupaciones de vía, etc.
k. Conductor para desplazamientos del Alcalde y de los Concejales en viaje oficial.
l. En general, todas aquellas actividades de apoyo a la actividad policial o relacionadas con la misma, de características similares a las expresadas en los epígrafes anteriores, siempre que estas no impliquen actuaciones policiales operativas.
Art. 8. Reingreso al servicio activo operativo.—El reingreso, tanto de oficio como a
instancias del interesado/a, a la situación de servicio activo operativo desde la segunda actividad originada por razones de insuficiencia física o psíquica, se producirá cuando se demuestre fehacientemente la total recuperación del funcionario/a previo dictamen favorable
del tribunal médico competente, regulado en el artículo 16 del presente Reglamento.
Art. 9. Razones excepcionales.—El Alcalde podrá requerir motivadamente a Policías Locales en situación de segunda actividad, salvo en los supuestos de embarazo, para el
cumplimiento de funciones operativas de la Policía Local, por el tiempo mínimo necesario
cuando concurran razones excepcionales de seguridad ciudadana que, básicamente contemplaran los aspectos siguientes:
a. Que sean imprevisibles y no periódicas.
b. Que sean de tal magnitud que no puedan resolverse por los medios policiales operativos ordinarios.
TÍTULO II
Procedimientos de pase a la situación de segunda actividad
Capítulo 1
Por cumplimiento de la edad determinada para cada categoría
Art. 10. Iniciación del procedimiento.—1. El procedimiento por esta causa se iniciara previa petición del interesado/a, por registro de entrada dirigida al Servicio de Recursos Humanos.
2. La solicitud del interesado/a se presentará en el plazo de cuatro meses antes de llegar a las edades fijadas en el artículo siguiente, o una vez cumplidas las mismas.
BOCM-20220121-68
Pág. 396
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