Manzanares el Real (BOCM-20220121-68)
Organización y funcionamiento. Reglamento segunda actividad Policía Local
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 17
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ENERO DE 2022
Pág. 395
3. Los puestos de trabajo a cubrir por funcionarios en situación de segunda actividad
serán catalogados por el Equipo de Gobierno, con la participación de los representantes de
los miembros de Policía Local, especificándose los que sean susceptibles de cobertura con
base en cada uno de los supuestos causantes del pase a esta situación, dando cuenta a la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales en la forma que reglamentariamente se determine.
4. El pase a la situación de segunda actividad no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias, salvo las que se deriven del nuevo puesto de trabajo
o del destino específico respecto del que se viniera desempeñando.
5. En el plazo de un año, la Comunidad de Madrid elaborará un reglamento de la situación administrativa de segunda actividad.
No obstante de lo dispuesto anteriormente, dentro del principio de Autonomía Local
recogido en la Constitución Española y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, los Ayuntamientos podrán aprobar sus propios Reglamentos.
Este Reglamento también tiene como objetivo la prevención de riesgos laborales y, por
tanto, el respeto a la normativa aplicable a esta materia.
El presente Reglamento, que pretende hacer compatible los derechos de los funcionarios de la Policía Local de Manzanares el Real con los intereses generales de la organización, mediante la reasignación de efectivos del personal afectado a otros destinos acordes
con su categoría profesional, en el que pueda desempeñar sus funciones profesionales adecuadamente, incrementando con ello la eficacia de los servicios municipales.
En consecuencia, se determina mediante el presente Reglamento los procedimientos
de iniciación, valoración, dictamen y resolución por el órgano municipal competente del
pase a la segunda actividad.
TÍTULO I
Artículo 1. Objeto.—El presente documento tiene como objeto la regulación de la situación administrativa de la segunda actividad del personal funcionario perteneciente a la
plantilla de la Policía Local de Manzanares el Real.
Art. 2. Finalidad.—La segunda actividad es una situación administrativa que permite garantizar que los servicios de la Policía Local se desarrollen solo por personal funcionario con una adecuada aptitud psicofísica.
Art. 3. Causas del pase a la segunda actividad.—Las causas por las que se podrá pasar a situación de segunda actividad son las siguientes:
a. El cumplimiento de la edad que se determine para cada categoría en el presente
Reglamento.
b. La insuficiencia de la aptitud física y/o psicofísica para el desempeño de la función policial.
c. El embarazo que a los efectos de este Reglamento se asimila a los supuestos de segunda actividad.
Art. 4. Destinos de segunda actividad.—El Ayuntamiento determinará anualmente
los destinos de segunda actividad previo informe de la Jefatura de Policía Local que serán
ocupados por el personal funcionario de la Policía Local, previendo para ello el número de
integrantes del Cuerpo que en ese año puedan pasar a la misma.
Art. 5. Servicio activo operativo y segunda actividad.—El pase a la segunda actividad se producirá solo desde la situación administrativa de servicio activo operativo y se permanecerá en ella hasta el pase a la jubilación u otra situación que no podrá ser la de servicio
activo operativo, salvo que el pase a segunda actividad se haya producido como consecuencia
de perdida de aptitudes psicofísicas y que las causas que la motivaron hayan desaparecido.
Art. 6. Características y efectos de la segunda actividad.—1. La segunda actividad se desarrollará en otro destino adecuado a la categoría que se ostente y determinado por
el Ayuntamiento, previo informe de la Jefatura de Policía Local.
2. El pase a la segunda actividad no supondrá disminución de las actuales retribuciones básicas y complementarias, salvo aquellas que se encuentren vinculadas al puesto de
trabajo o destino concreto que se desempeñe, y teniendo en consideración el artículo 25 del
presente Reglamento.
El tiempo transcurrido por el funcionario en la situación de segunda actividad será
computable a efecto de perfeccionamiento de trienios.
BOCM-20220121-68
Disposiciones generales
B.O.C.M. Núm. 17
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ENERO DE 2022
Pág. 395
3. Los puestos de trabajo a cubrir por funcionarios en situación de segunda actividad
serán catalogados por el Equipo de Gobierno, con la participación de los representantes de
los miembros de Policía Local, especificándose los que sean susceptibles de cobertura con
base en cada uno de los supuestos causantes del pase a esta situación, dando cuenta a la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales en la forma que reglamentariamente se determine.
4. El pase a la situación de segunda actividad no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias, salvo las que se deriven del nuevo puesto de trabajo
o del destino específico respecto del que se viniera desempeñando.
5. En el plazo de un año, la Comunidad de Madrid elaborará un reglamento de la situación administrativa de segunda actividad.
No obstante de lo dispuesto anteriormente, dentro del principio de Autonomía Local
recogido en la Constitución Española y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, los Ayuntamientos podrán aprobar sus propios Reglamentos.
Este Reglamento también tiene como objetivo la prevención de riesgos laborales y, por
tanto, el respeto a la normativa aplicable a esta materia.
El presente Reglamento, que pretende hacer compatible los derechos de los funcionarios de la Policía Local de Manzanares el Real con los intereses generales de la organización, mediante la reasignación de efectivos del personal afectado a otros destinos acordes
con su categoría profesional, en el que pueda desempeñar sus funciones profesionales adecuadamente, incrementando con ello la eficacia de los servicios municipales.
En consecuencia, se determina mediante el presente Reglamento los procedimientos
de iniciación, valoración, dictamen y resolución por el órgano municipal competente del
pase a la segunda actividad.
TÍTULO I
Artículo 1. Objeto.—El presente documento tiene como objeto la regulación de la situación administrativa de la segunda actividad del personal funcionario perteneciente a la
plantilla de la Policía Local de Manzanares el Real.
Art. 2. Finalidad.—La segunda actividad es una situación administrativa que permite garantizar que los servicios de la Policía Local se desarrollen solo por personal funcionario con una adecuada aptitud psicofísica.
Art. 3. Causas del pase a la segunda actividad.—Las causas por las que se podrá pasar a situación de segunda actividad son las siguientes:
a. El cumplimiento de la edad que se determine para cada categoría en el presente
Reglamento.
b. La insuficiencia de la aptitud física y/o psicofísica para el desempeño de la función policial.
c. El embarazo que a los efectos de este Reglamento se asimila a los supuestos de segunda actividad.
Art. 4. Destinos de segunda actividad.—El Ayuntamiento determinará anualmente
los destinos de segunda actividad previo informe de la Jefatura de Policía Local que serán
ocupados por el personal funcionario de la Policía Local, previendo para ello el número de
integrantes del Cuerpo que en ese año puedan pasar a la misma.
Art. 5. Servicio activo operativo y segunda actividad.—El pase a la segunda actividad se producirá solo desde la situación administrativa de servicio activo operativo y se permanecerá en ella hasta el pase a la jubilación u otra situación que no podrá ser la de servicio
activo operativo, salvo que el pase a segunda actividad se haya producido como consecuencia
de perdida de aptitudes psicofísicas y que las causas que la motivaron hayan desaparecido.
Art. 6. Características y efectos de la segunda actividad.—1. La segunda actividad se desarrollará en otro destino adecuado a la categoría que se ostente y determinado por
el Ayuntamiento, previo informe de la Jefatura de Policía Local.
2. El pase a la segunda actividad no supondrá disminución de las actuales retribuciones básicas y complementarias, salvo aquellas que se encuentren vinculadas al puesto de
trabajo o destino concreto que se desempeñe, y teniendo en consideración el artículo 25 del
presente Reglamento.
El tiempo transcurrido por el funcionario en la situación de segunda actividad será
computable a efecto de perfeccionamiento de trienios.
BOCM-20220121-68
Disposiciones generales