Manzanares el Real (BOCM-20220121-68)
Organización y funcionamiento. Reglamento segunda actividad Policía Local
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BOCM
Pág. 394
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 17
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68
MANZANARES EL REAL
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Aprobado provisionalmente por acuerdo del Pleno de 3 de noviembre de 2021 y, al no
haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de Manzanares
el Real, relativo a reglamento de segunda actividad de la Policía Local del Ayuntamiento
de Manzanares el Real, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y
en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases
del Régimen Local, pasando a quedar de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD DE LA POLICÍA LOCAL
DEL AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL
Las funciones que por mandato constitucional, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, atribuye a los funcionarios del Cuerpo
de Policía Local son eminentemente operativas y en ocasiones arriesgadas y penosas, lo que
requiere determinadas aptitudes psicofísicas en aquellos, que naturalmente se van perdiendo con la edad o por determinadas circunstancias.
La citada Ley Orgánica subraya, en su artículo 52, que los Cuerpos de Policía Local se
regirán, en cuanto a su régimen estatutario, por los preceptos recogidos en la propia ley y
por las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y demás normas
dictadas por los correspondientes Ayuntamientos.
Por su parte, la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de
Madrid 1/2018, de 22 de febrero, en su artículo 47, regula la segunda actividad.
Artículo 47. Segunda actividad.—1. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local podrán pasar a situación de segunda actividad en los siguientes supuestos:
a) Por disminución de las condiciones físicas o psíquicas, con los límites establecidos
en la normativa aplicable, previa solicitud del interesado, o de oficio por la correspondiente Corporación Local.
b) Por razón de edad, en ningún caso inferior a cincuenta y cinco años, a petición voluntaria del funcionario interesado, siempre que acredite un mínimo de veinte
años de prestación de servicio activo, de los cuales cinco deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la petición.
c) Por embarazo o lactancia, a solicitud de la funcionaria interesada o de oficio por la
corporación local, previa emisión de informe médico facultativo que acredite dichas circunstancias.
2. Con carácter general, los miembros de los Cuerpos de Policía Local desarrollarán la
segunda actividad prestando servicios en el mismo Cuerpo al que pertenezcan, desempeñando otras funciones de acuerdo con su categoría, sin perjuicio de que se les conceda desempeñar sus funciones en otras dependencias municipales en las que existan plazas vacantes.
Los miembros en situación de segunda actividad por limitaciones físicas o psíquicas podrán prestar sus servicios dentro del Cuerpo de Policía Local o en otras dependencias municipales, de conformidad con el dictamen emitido por el correspondiente tribunal médico, y cuando
se deba a embarazo o lactancia, según determine el correspondiente informe facultativo.
En aquellos casos en que la situación organizativa o de plantilla de la correspondiente
Corporación Local no permita que el Policía Local acceda inmediatamente a la situación de
segunda actividad, el funcionario permanecerá en situación de servicio activo hasta que su
adscripción a un nuevo puesto de trabajo sea resuelta por la Corporación Local respectiva.
En estos supuestos, se deberá adecuar el desarrollo de sus funciones a las circunstancias que
hayan motivado el pase a la situación de segunda actividad.
BOCM-20220121-68
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Pág. 394
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 17
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68
MANZANARES EL REAL
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Aprobado provisionalmente por acuerdo del Pleno de 3 de noviembre de 2021 y, al no
haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de Manzanares
el Real, relativo a reglamento de segunda actividad de la Policía Local del Ayuntamiento
de Manzanares el Real, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y
en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases
del Régimen Local, pasando a quedar de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD DE LA POLICÍA LOCAL
DEL AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL
Las funciones que por mandato constitucional, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, atribuye a los funcionarios del Cuerpo
de Policía Local son eminentemente operativas y en ocasiones arriesgadas y penosas, lo que
requiere determinadas aptitudes psicofísicas en aquellos, que naturalmente se van perdiendo con la edad o por determinadas circunstancias.
La citada Ley Orgánica subraya, en su artículo 52, que los Cuerpos de Policía Local se
regirán, en cuanto a su régimen estatutario, por los preceptos recogidos en la propia ley y
por las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y demás normas
dictadas por los correspondientes Ayuntamientos.
Por su parte, la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de
Madrid 1/2018, de 22 de febrero, en su artículo 47, regula la segunda actividad.
Artículo 47. Segunda actividad.—1. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local podrán pasar a situación de segunda actividad en los siguientes supuestos:
a) Por disminución de las condiciones físicas o psíquicas, con los límites establecidos
en la normativa aplicable, previa solicitud del interesado, o de oficio por la correspondiente Corporación Local.
b) Por razón de edad, en ningún caso inferior a cincuenta y cinco años, a petición voluntaria del funcionario interesado, siempre que acredite un mínimo de veinte
años de prestación de servicio activo, de los cuales cinco deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la petición.
c) Por embarazo o lactancia, a solicitud de la funcionaria interesada o de oficio por la
corporación local, previa emisión de informe médico facultativo que acredite dichas circunstancias.
2. Con carácter general, los miembros de los Cuerpos de Policía Local desarrollarán la
segunda actividad prestando servicios en el mismo Cuerpo al que pertenezcan, desempeñando otras funciones de acuerdo con su categoría, sin perjuicio de que se les conceda desempeñar sus funciones en otras dependencias municipales en las que existan plazas vacantes.
Los miembros en situación de segunda actividad por limitaciones físicas o psíquicas podrán prestar sus servicios dentro del Cuerpo de Policía Local o en otras dependencias municipales, de conformidad con el dictamen emitido por el correspondiente tribunal médico, y cuando
se deba a embarazo o lactancia, según determine el correspondiente informe facultativo.
En aquellos casos en que la situación organizativa o de plantilla de la correspondiente
Corporación Local no permita que el Policía Local acceda inmediatamente a la situación de
segunda actividad, el funcionario permanecerá en situación de servicio activo hasta que su
adscripción a un nuevo puesto de trabajo sea resuelta por la Corporación Local respectiva.
En estos supuestos, se deberá adecuar el desarrollo de sus funciones a las circunstancias que
hayan motivado el pase a la situación de segunda actividad.
BOCM-20220121-68
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS