D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220120-19)
Convenio –  Convenio de colaboración de 27 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y el Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Vinos de Madrid” para la concesión directa por razones de interés público de una subvención destinada al fomento de la calidad, promoción y comercialización de sus productos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 16

subconcepto 44601 del Programa 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2019 prorrogados para 2021 de conformidad con el Decreto 122/2020,
de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno.
Tercera
Concurrencia de subvenciones
El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con las subvenciones de otras entidades públicas o privadas,
nacionales o internaciones supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y en
todo caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención
otorgada.
Cuarta
Gastos subvencionables
Se consideran subvencionables las siguientes actuaciones:
Gastos de personal y de oficina, ineludiblemente relacionados.
Gastos imputables al control de calidad de los productos.
Gastos de alquiler de equipos informáticos y vehículos destinados al control de calidad e inspección.
— Gastos de formación del personal dirigidos a mejorar el capital humano de sus
asociados respecto a las acciones de comercialización y promoción.
— Gastos de promoción genérica y de creación de imagen del producto amparado.
Cuando la medida de promoción sea realizada por agrupaciones y organizaciones de
productores, la participación en la promoción no se supeditará a la afiliación a dichas agrupaciones u organizaciones, y toda contribución a los gastos de gestión de las mismas se limitará al coste de la prestación de las medidas de promoción.
Se considerarán gastos subvencionables por el presente convenio los realizados entre
el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2021.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el
supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de
bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega
del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que
el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o,
en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Con carácter general, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Vinos de
Madrid” deberá garantizar que los costes de la operación propuesta no superan los precios
normales de mercado y se cumple la moderación de costes.
2. Cualquier gasto que fuera justificado al amparo del presente convenio de subvención, y para el cual se hayan obtenido ayudas o subvención por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, para los mismos fines, deberá hacerse constar adjuntando a la correspondiente factura, un certificado que incluya la entidad concesionaria de dicha subvención, así como, el importe y fecha de concesión.
El Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Vinos de Madrid” presentará
una Declaración responsable cuando las facturas subvencionadas por el presente convenio
no han sido presentadas para ninguna otra subvención o ayuda.
Cualquier factura de gasto subvencionado por el presente convenio de subvención y
que fuera a su vez, presentada en cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines, deberá ir debidamente acompañada por una declaración responsable que indique que se ha solicitado ayuda en otra entidad.
3. El beneficiario de la subvención queda obligado a hacer constar la participación
de la Comunidad de Madrid en toda la información o publicidad que se realice de las actua-

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