D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220120-19)
Convenio –  Convenio de colaboración de 27 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y el Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Vinos de Madrid” para la concesión directa por razones de interés público de una subvención destinada al fomento de la calidad, promoción y comercialización de sus productos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 16

JUEVES 20 DE ENERO DE 2022

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ciones objeto de subvención, para lo cual, deberán identificarse con el logotipo institucional autorizado de la Comunidad de Madrid.
4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Vinos de
Madrid” estará obligado a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, mediante los medios telemáticos implementados en la página web institucional de la
Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid) o en los demás registros electrónicos
previstos en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La aportación de documentos durante la tramitación del expediente se efectuará a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración
Electrónica de www.comunidad.madrid.
Quinta
El importe destinado por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, a
través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para financiar las
actuaciones descritas será de 459.775 euros, con cargo a la partida 44601 del programa 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2019
prorrogados para 2021 de conformidad con el Decreto 122/2020, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, que serán transferidos en un pago único a la firma del Convenio del 100%
de la subvención aprobada de forma anticipada, estando dispensado de que se constituyan
garantías para que se puedan percibir. El beneficiario justificará con la documentación preceptiva la realización de las actividades y gastos subvencionables; dicha justificación deberá ser presentada hasta el 15 de febrero de 2022.
El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Vinos de Madrid, queda obligado a destinar los fondos percibidos para el cumplimiento de los fines establecidos en el presente convenio de subvención y acreditarlo ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, quedando sujeto al cumplimiento exacto de las demás obligaciones
previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Con carácter previo al cobro, el beneficiario deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de
pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas,
ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Las certificaciones acreditativas de que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la
seguridad social, salvo que conste su oposición expresa, y el certificado de inexistencia de
apremio en deudas con la Comunidad de Madrid, se solicitarán de oficio por la Administración de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 29.5, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid. Para la consulta por parte de la Administración de los datos
tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado. En el caso de
que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes.
La documentación justificativa estará integrada por:
— Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos que se financian con la subvención y su coste con desglose de cada uno de
los gastos incurridos.
— Facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de los gastos realizados, y
documentación acreditativa del pago. Asimismo, deberá presentar una relación de
los justificantes del gasto y del pago.
— En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada, en el caso de que
ésta no sea la propuesta económica más ventajosa. Igualmente, deberán presentar
las tres ofertas solicitadas, en el caso de que las mismas no se hubieran aportado
junto con la solicitud.

BOCM-20220120-19

Pago y forma de justificación