D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220120-22)
Convenio –  Convenio de 28 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid sobre proyectos sociales, de voluntariado y de cooperación al desarrollo en el año 2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 274

JUEVES 20 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 16

Los contenidos de las publicaciones o actividades realizadas son exclusiva responsabilidad de la entidad subvencionada. Esta declaración deberá constar en cualquier estudio,
memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, divulgue el contenido de los programas y proyectos subvencionados. Igualmente, se hará constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre el contenido de las mismas.
Décima
Reintegro
Serán causas de reintegro las previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora
desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada por la legislación vigente aplicable en la materia, en el caso de que el objeto del convenio no se llevase a cabo por
cualquier causa o se modificase significativamente sin la autorización de la Dirección General de Servicios Sociales y la Dirección General de Integración, así como por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en los artículos citados en el apartado anterior.
Decimoprimera
Alteración de las condiciones
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada, existiendo la obligación de comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales y a la Dirección General de Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid esta circunstancia,
tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decimosegunda
Comisión de Seguimiento
Por parte de la Dirección General de Servicios Sociales y la Dirección General de Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y del órgano competente de
la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid se creará una Comisión de Seguimiento constituida por dos personas de cada entidad, que llevará a cabo, con una periodicidad de dos veces al año, una evaluación de las acciones realizadas en desarrollo de las
estipulaciones de este Convenio, impulsando, coordinando y rectificando, en su caso, todos
aquellos aspectos del mismo que pudieran desviarse del objeto y finalidad últimos de este
documento.
En dicha comisión, actuará como presidente el titular de la Dirección General de Servicios Sociales y como secretario una persona funcionaria de la citada Dirección General.
Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para
los órganos colegiados de las administraciones públicas en la Sección 3.a, Subsección 1.a,
del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Vigencia y modificación
El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia
hasta la terminación del plazo de justificación, el 31 de marzo de 2022.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes firmantes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El acuerdo de modificación se incorporará
como adenda del convenio suscrito.

BOCM-20220120-22

Decimotercera