D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220120-22)
Convenio –  Convenio de 28 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid sobre proyectos sociales, de voluntariado y de cooperación al desarrollo en el año 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 16

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022

Pág. 275

Decimocuarta
Resolución del Convenio
De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución, además de la expiración de su plazo de vigencia, el mutuo acuerdo de las partes firmantes o la decisión unilateral de una parte
por incumplimiento de la otra parte de las obligaciones y compromisos asumidos. En este último caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la otra parte incumplidora un requerimiento para que, en el plazo de un mes, contado a partir del día de la notificación, cumpla con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin indemnización.
También será causa de extinción del convenio la decisión judicial declaratoria de la
nulidad del convenio.
En el caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se realizará
la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento.
Cuando la resolución del convenio se produzca por el incumplimiento por una de las
partes de sus obligaciones o compromisos, dicho incumplimiento podrá dar lugar a la obligación de responder patrimonialmente por los daños producidos de forma antijurídica a la
otra parte.
Cuando el incumplimiento se produzca por la entidad beneficiaria o por las entidades
ejecutantes, éste dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía
fijada por la legislación vigente aplicable en la materia.
Procederá también el reintegro conforme a lo descrito en el anterior párrafo, en el caso
de que el proyecto no se llevase a cabo por cualquier causa o se modificase significativamente sin la autorización de la Dirección General de Servicios Sociales y de la Dirección
General de Integración, así como por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas
en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decimoquinta
La Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor,
de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el artículo 4.8 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente a
la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia
se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de
Delincuente Sexuales. En estos casos la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de
Madrid se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realiza actividades
que implican contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid, por sí o a través del interesado, deberá recabar un
nuevo certificado del Registro Central de Delincuente Sexuales con el fin de actualizar el
hasta ahora vigente.
La Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid adoptará las medidas
oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por
un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe
dicha sentencia firme.

BOCM-20220120-22

Protección del Menor