D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220120-22)
Convenio –  Convenio de 28 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid sobre proyectos sociales, de voluntariado y de cooperación al desarrollo en el año 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 16

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ENERO DE 2022

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La presentación de la documentación prevista en este apartado, se realizará en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en cualquiera de las oficinas de asistencia en
materia de registro a las que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptima
Control
La Dirección General de Servicios Sociales y la Dirección General de Integración de la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social a través de las personas que designe su titular, podrá llevar a cabo actuaciones de verificación de la ejecución y gestión de las actuaciones
previstas en el Convenio. Para ello, los representantes y responsables de su ejecución deberán
facilitar, durante la vigencia del mismo el acceso de dichas personas al lugar de la acción y a
sus inmuebles, así como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes.
Asimismo, la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid queda sometida al
control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del
Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y cualesquiera otros
órganos competentes, debiendo facilitar cuanta información le sea requerida por aquellos.

Novena
Identificación y publicaciones
La Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid y en su caso las redes y
entidades que la componen deberá incorporar a todas las actividades que se realicen en base
a este Convenio el logotipo oficial de la Comunidad de Madrid y hacer constar en todas las
publicaciones y material de información, difusión y divulgación del mismo el patrocinio de
la Comunidad de Madrid.

BOCM-20220120-22

Octava
Confidencialidad y protección de datos personales
El régimen de protección de datos personales, en las actuaciones que las partes desarrollen en ejecución del presente convenio, será el previsto en el Reglamento General
UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016 (en adelante
RGPD), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Los datos que necesariamente gestionen cada una de las partes, para llevar a buen fin del presente Convenio, responderán al
ejercicio de los poderes públicos de la Consejería, y el interés legítimo de la asociación (artículo 6.1.e y 6.1.f RGPD).
Cada una de las partes firmantes, velará por el cumplimento de dicha normativa, prestando particular atención al ejercicio de los derechos de protección de datos de los ciudadanos.
El presente Convenio no requiere un tratamiento de datos personales nuevo ni tampoco una comunicación previa de datos que identifique o haga identificable a las personas físicas. Ello sin perjuicio de que, en su condición de responsables y/o encargados de tratamiento de datos, las partes se comprometan al cumplimiento del régimen jurídico de
protección de datos personales.
Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios
gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme
la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en la actividad
de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en
protecciondatos-psociales@madrid.org
Las obligaciones en materia de protección de datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el
convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el
que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.